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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada hace dos años por el Juzgado de lo Social numero 2 de Girona que condenaba a la empresa Herramientas Especiales y de Precisión (HEPSA) de Ripoll (Girona) a pagar una indemnización de 14.401 euros a una trabajadora que fue “sometida a mobbing”.

La abogada de la trabajadora, Gloria Poyatos, del gabinete jurídico del sindicato CC.OO., explicó, en declaraciones a Europa Press, que el fallo del juzgado representó la primera vez que se especificaba la conducta cononcida como mobbing o “acoso moral en el trabajo” en los tribunales.
La empresa recurrió la primera sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que desestimó la alegación, por lo que acudieron al Tribunal Supremo. No obstante, el Alto Tribunal también ha desestimado el recurso.

Pese a ello, el caso no está cerrado, ya que a instancias del ministerio fiscal, segun recordó Poyatos “se está investigando si los hechos denunciados en su día, son constitutivos o no de un delito tipificado en el Código Penal”.

La letrada reiteró la importancia de la sentencia porque “es la primera que se dictó en España donde se calificaba jurídicamente lo que era el concepto del mobbing” y explicó que un juzgado de la citada localidad instruye desde hace más de un año el caso por la vía penal.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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