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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso del grado de incapacidad declarado a un trabajador tras un accidente laboral.

A grandes rasgos, lo que ha hecho el alto tribunal de la comunidad autónoma es ratificar la sentencia que en primera instancia emitió el juzgado de lo social número dos de Cáceres. Los hechos enjuiciados parten del accidente laboral que sufre un mecánico. Mientras desarrollaba labores propias de su ocupación, el hombre sintió un «dolor lumbar con irradiación a su pierna izquierda». Ese mismo día, el hombre recibe atención médica por parte de los servicios de la mutua, y cinco meses y medio después, recibe el alta médica por curación.

Sin embargo, al día siguiente de recibir ese alta por parte de la mutua, el mecánico acude a un centro de salud del SES (Servicio Extremeño de Salud), y su médico de cabecera le concede la baja médica por enfermedad común. La mutua discrepa de esta decisión, al entender que el hombre -que tres años antes había sido operado de una hernia discal- está capacitado para trabajar, y tal que así lo entiende también el juzgado de lo social, que le da la razón.

La resolución no contenta al trabajador, que recurre ante una instancia superior, el TSJEx, que ha fallado en el mismo sentido. Al examinar los hechos, la Sala de lo Social tiene en cuenta varios hechos.

Uno de ellos, el hecho de que el denunciante no compareciera el día que estaba previsto para ser sometido a una prueba en el juicio. «La falta de práctica de la prueba -entiende el juez- no era achacable sino a la propia parte que la propuso», que es la que tiene la obligación de acudir a la vista con todas las pruebas que le interesen.

Otro argumento para resolver el caso es «ante dictámenes médicos contradictorio o no concordantes, si no concurren especiales circunstancias, hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia», detalla la sentencia. Ese juez que analizó el caso inicialmente valoró los informes emitidos por el médico forense, por el médico evaluador del equipo de valoración de incapacidades y por otro facultativo a instancia de la mutua.

Además, tuvo en cuenta el resultado del informe del detective privado «sobre la actividad desarrollada por el trabajador». Esta prueba, cada vez más frecuente en conflictos laborales, muestra al demandante realizando actividades «que denotan una plena aptitud para volver a su trabajo y que no necesitaba ya ningún tratamiento sanitario que le impidiera hacerlo».

Entre los principios que han de tenerse en cuenta para juzgar este tipo de reclamaciones, se recuerda que para ser un incapacitado temporal hay que estar impedido para el trabajo y requerir asistencia sanitaria, dos circunstancias que la mutua ha acreditado que no se daban en el caso.

Ante esta realidad, el TSJEx ha decidido desestimar la demanda que el mecánico presentó contra la mutua por darle de alta, y por contra, estima la que la mutua presentó por estar en desacuerdo con el dictamen de la sanidad pública.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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