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«Cuando se quiebra la praxis de la empresa y el trabajador hace lo que los demás no hacen, debe atenerse a las consecuencias». Esta frase se encuentra escrita en una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que señala que una empresa de esta ciudad ha actuado correctamente al haber sancionado a un empleado que utilizaba el teléfono de la empresa para hacer llamadas particulares.

El trabajador está desde agosto del año 2002 empleado en una empresa de Cáceres, con la categoría de dependiente. La empresa impuso una sanción grave a su empleado al comprobar que desde el 1 de enero de 2006 al 31 de mayo de 2006, había hecho numerosas llamadas particulares con el teléfono de la empresa, una media de 90 llamadas al mes.

Su jefe veía que muchas veces se retiraba a un apartado en el que permanecía oculto, llevando un teléfono inalámbrico. Vio que casi siempre llamaba a un teléfono móvil. El jefe hizo una rellamada al teléfono y le atendió una chica que al ser informada de la situación se negó a identificarse y le atendió con evasivas.

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Hoy Digital

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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