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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia sobre un accidente laboral, en la que un obrero perdió varios dedos de un pie al realizar una tarea por iniciativa propia, en la que dice que los empresarios también deben “prever las distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores”.

De esta manera, el TSJC, en una sentencia contradice otras como una reciente de la Audiencia de Barcelona que dejó sin indemnización a un trabajador que se quedó parapléjico porque hizo un trabajo por su cuenta y riesgo pese a conocer la peligrosidad que entrañaba.

El TSJC ha condenado a tres empresas, una contratista principal y dos subcontratadas, a hacerse cargo parcialmente de las prestaciones que debe recibir el empleado accidentado, Juan P.F. La empresa contratista principal recurrió ante los tribunales alegando que fue el propio operario el que decidió por propia iniciativa realizar una tarea no encomendada que acabó en accidente.

Los hechos sucedieron el 29 de junio de 2000 cuando se procedían a colocar paredes no estructurales anti-incendios en la zona aduanera de la Zona Franca de Barcelona. Para ello, según la sentencia, se tenían que retirar unos materiales por lo que un trabajador utilizó una carretilla elevadora ayudado por el accidentado.

Durante la operación, la carga se desequilibró de la carretilla y cayó sobre el pie izquierdo del empleado, al que tuvieron que amputarle cuatro dedos y la primera falange del quinto.

La Inspección de Trabajo abrió un expediente a las tres empresas y declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y acordó que la Seguridad Social y las tres empresas se hiciesen cargo de las prestaciones para el obrero.

El TSJC extiende la responsabilidad a la empresa contratista principal pese a que el trabajador pertenecía a una de la subcontratadas porque tenía la obligación de velar por la seguridad en la zona en la que se estaba ejecutando las obras, fuese quien fuese el trabajador implicado en el accidente.

El accidentado había solicitado permiso para retirar los materiales que causaron el accidente a un encargado de la empresa principal y éste únicamente le respondió que ya avisaría a los dueños.

Sin embargo, según la sentencia, no se cursó instrucción alguna de que no se manipulase el material.

En este punto, el TSJC señala que “toda empresa, incluida la contratista o empresa principal, debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores”.

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