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La Justicia ha denegado, tras nueve años de batalla legal, cualquier indemnización para un obrero que quedó parapléjico en un accidente laboral y al que inicialmente un juez otorgó 405.683 euros, pese a que sufrió un error judicial que le impidió presentar recurso al Supremo.

Los hechos se remontan al 12 de enero de 1996, cuando Fernando Anguas, de 58 años, cayó desde la plataforma de carga de una grúa mientras trabajaba en la construcción de un centro de atención primaria en el paseo Maragall de Barcelona, según informaron fuentes judiciales. La grúa se elevó bruscamente y lanzó a Fernando contra una pared primero y al vacío después, dejándole parapléjico.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona elaboró un informe y sancionó a la constructora FCC con 9.000 euros por descuidar elmantenimiento de la grúa. En abril de 1997, y tras una denuncia del trabajador a su empresa, el Juzgado de lo Social número 9 determinó una indemnización de 405.683 euros para Anguas, de los que 180.303 debían ser pagados por la aseguradora. Según los informes técnicos recogidos en la sentencia, la grúa «tenía invertidos los dispositivos de subida y bajada».

FCC recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que el 13 de julio de 1998 revocó íntegramente la resolución anterior, desestimando la demanda del trabajador y absolviendo a la constructora. Esta sentencia concluye que «no consta acreditado» que la grúa incumpliera las condiciones de estabilidad y resistencia, aunque reconoce que existía una «mutación de los botones» de control.

Sin embargo, el tribunal atribuye el accidente al «proceder negligente» del trabajador, a quien reprocha que se subiera a la plataforma sin las medidas de protección necesarias.

El trabajador recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que su abogado presentó en el juzgado de guardia el escrito de preparación del recurso el 30 de octubre de 1998 y al día siguiente un segundo escrito ante el TSJC en la que se notificaba la presentación del primero. Sin embargo la Administración de Justicia dio por no presentado el recurso.

El 19 de julio de 2001, el demandante, que había solicitado una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia al haber extraviado su recurso, logró que el Consejo General del Poder Judicial le diera la razón. Sin embargo no fue hasta marzo de 2005 cuando la Audiencia Nacional admitió en sentencia que se había producido un anormal funcionamiento de la Administración. Pese a que la Administración de Justicia admite que se equivocó, entiende que no puede pagar al trabajador accidentado un dinero que debería abonarle su empresa.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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