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La Audiencia de Barcelona ha dictado una resolución sin precedentes en España al enviar a juicio por la vía penal a un gerente de Telefónica y a la propia compañía en un caso de acoso moral en el trabajo o mobbing a un empleado, al que dejaron sin trabajo y que fue continuamente humillado frente a sus compañeros tras solicitar incorporarse al convenio colectivo.

En contra de la jurisprudencia existente hasta la fecha, el tribunal considera que el mobbing puede y debe ser perseguido penalmente y por ello, los presuntos autores de estos delitos, puedan llegar a ser condenados a penas de prisión. Hasta la fecha, este tipo de casos se han resuelto por la vía social.

La Sección Octava de la Audiencia afirma en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que las vejaciones y humillaciones a las que fue sometido el trabajador, Manuel Paracuellos, que llevaba 30 años en la compañía y que tiene categoría de ingeniero, son “indiciariamente constitutivas de un delito contra los derechos de los trabajadores” o como mínimo de “un delito de coacciones” porque la compañía es responsable de “compeler” al empleado a abandonar su puesto de trabajo.

Asimismo, el tribunal afirma que los hechos también pueden ser constitutivos de un delito de lesiones psíquicas debidas “probablemente” a la “actitud” de su superior jerárquico.

“No es de recibo afirmar que el fenómeno llamado mobbing o acoso laboral sólo puede ser debatido en la jurisdicción laboral, pues también debe ser perseguido por la jurisdicción penal cuando las conductas puedan subsumirse en los tipos penales”, añade el tribunal provincial.

Este novedoso razonamiento obedece a un recurso que presentó, el abogado del empleado, Julián Suárez-Inclán Gómez, contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona que el pasado mes de abril decidió archivar la causa –la primera que se abrió por la vía penal por un caso de mobbing–.

La decisión de la juez ha sido ahora revocada por la Audiencia de Barcelona, que ha ordenando que se abra “juicio oral” contra el gerente Jorge A.L. y contra Telefónica de España SAU “como responsable civil subsidiaria” por los “supuestos delitos de “lesiones, contra los derechos de los trabajadores o alternativamente por delito de coacciones”. La resolución del tribunal no puede ser recurrida.

La juez archivó el caso bajo el argumento de que no existió violencia física y, aunque reconoció que se pudieron atentar contra los derechos fundamentales del empleado, recomendó que fuera la jurisdicción social la que se encargara de conocer los hechos.

Días antes de que la juez archivara la causa, el fiscal se pronunció en el mismo sentido que la juez al afirmar que no se podía hablar de delito si no se ha ejercido “una violencia o intimidación” sobre la persona que ha sufrido acoso moral en el trabajo. Con este argumento, el fiscal pidió a la juez que archivara la causa, en la que se llegó a citar en calidad de testigo al propio presidente de Telefónica, César Alierta, aunque finalmente no compareció.

Fuentes judiciales consultadas por Europa Press aseguraron que la decisión de la Audiencia de Barcelona “sienta un precedente para poder juzgar por vía penal casos de mobbing teniendo en cuenta además que la decisión no se puede recurrir”.

El auto del tribunal provincial recoge que los testigos que han comparecido en la causa han confirmado que el empleado fue vejado y humillado cuando “lo único que solicitó fue su inclusión en el convenio colectivo para tener derecho a la actualización anual del IPC”, para lo que, además, estaba legitimado.

Durante la instrucción, ha declarado el único imputado, así como un director general de la compañía y diversos compañeros del empleado.

En septiembre de 2002, el juzgado admitió a trámite la querella. Días después de que el caso trascendiera a la prensa, Telefónica cambió de departamento al trabajador y la compañía justificó entonces su decisión alegando que así se evitarían situaciones “de especial tensión en su unidad de trabajo”, aunque, “en ningún momento” reconoció “la existencia de una situación de acoso laboral”. Según la denuncia, el empleado ha tenido que coger la baja por “trastorno depresivo” en numerosas ocasiones, desde que hace tres años solicitó incorporarse al convenio colectivo.

Asimismo, el auto de la Audiencia señala cómo diversos testigos han relatado que dejaron al empleado “sin trabajo efectivo”, le pusieron la “mesa de trabajo en medio de la sala en zona de paso”, le desconectaron las terminales de sus ordenadores, le apartaron de sus compañeros y “se le quitó” el “uso del teléfono móvil y del aparcamiento”, entre otras vejaciones.

El imputado, Jorge A.L., ha sido recientemente ascendido por Telefónica a la categoría de director –antes tenía categoría de gerente–.

El abogado del trabajador, Julián Suárez-Inclán, mostró su “satisfacción” por la decisión de la Audiencia porque después de “dos años de lucha” han conseguido “su objetivo inicial, es decir, el reconocimiento de que la jurisdicción penal debe tratar este tipo de agresiones porque exceden de lo que es una mera relación contractual laboral”.

Por su parte, Manuel Paracuellos, que en la actualidad preside una asociación de defensa de víctimas de mobbing de Telefónica, PETAM, aseguró que “es un momento histórico importante porque esta resolución judicial puede abrir un hilo de esperanza que muchas personas que sufren esta situación”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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