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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó la pretensión de dos empresas de dejar sin efecto el pago de una indemnización de 168.800 euros a un gruísta que quedó parapléjico tras sufrir un accidente en la obra en la que trabajaba en Oviedo, que se debió a la ausencia de medidas de seguridad. El alto Tribunal no tiene en cuenta que el trabajador presentaba un índice de alcoholemia de 3,84 gramos por litro en el momento del siniestro.

Las empresas demandadas -Cejoysa y Busante Casal, que actuaban como empleadora del trabajador y promotora de la obra, respectivamente-, fueron condenadas en septiembre de 2004 a hacer frente al pago de la indemnización de 168.800 euros, para lo que la primera de ellas contaba con una póliza de Mapfre Industrial que cubre la responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo con un límite de 120.202,42 euros.

Ambas presentaron un recurso de casación para unificación de doctrina en el que citaron como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Asturias, por el mismo accidente, sobre el recargo en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, en la que no se señalaba obligación de indemnizar.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José María Botana López, señala que no existe contradicción entre ambas sentencias porque no coinciden en ellas ni los hechos probados ni los fundamentos jurídicos, y tampoco comparten pretensiones.

Añade que en la sentencia recurrida, que es en la que se fija la indemnización, se dice que “la ausencia del deber de seguridad ha de ser imputable al empresario” salvo que se acredite que la causa única del accidente se derive de la conducta del trabajador, lo que no ocurrió en este caso.

En este supuesto, se parte del hecho de que el trabajador, pese a presentar un grado de alcoholemia de 3,84 gramos por litro en el momento del accidente, carecía de plataforma en la que situarse para manejar el aparato. Debía levantar un encofrado de 125 kilogramos de peso, para lo que tuvo que colocarse en una pequeña superficie que limitaba en un lateral con la caseta de obra, en el fondo con un muro y en un lateral con un vaciado de 7,5 metros de altura protegido por barandillas.

No obstante, las barreras dejaron de serlo a medida que se producía el apilado de chapas, ya que el material que transportaba el obrero alcanzó una altura que rebasó la de las citadas barandillas. El hombre cayó al vacío y sufrió diversas fracturas y un traumatismo medular que le produjo una paraplejía completa, precisando la ayuda de terceros para todas las actividades diarias.

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Siglo XXI

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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