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La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a la demanda que un panadero presentó contra una aseguradora  y condenó a la compañía a pagarle 278.034 pesos, con los intereses moratorios, al demandante en un plazo de diez días de notificada la sentencia.

Los jueces condenaron, además, a la dueña de la panadería donde ocurrió el accidente laboral a pagar 9.402 pesos, con los intereses incluidos, al panadero, quien perdió dos dedos de una de sus manos.

La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de Río Negro. La causa se había iniciado en febrero de 2011.

El juez recordó en su voto que el damnificado interpuso una demanda contra la dueña del comercio y la aseguradora  para que sean condenadas al pago de 6.813 pesos en el primer caso y a ambas demandadas al pago de 201.474 pesos, mas los intereses y las costas del juicio.

Lagomarsino dijo que corrido el traslado de ley, compareció aseguradora, quien contestó la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión y planteando excepción de falta de legitimación pasiva. Ofreció prueba y pidió el rechazo de la acción, con costas. La dueña del comercio no contestó la demanda y por eso se decretó su rebeldía.

El juez recordó que se encuentra probado que el demandante trabajó en relación de dependencia para la titular de la panadería, desde abril de 2009.

Dijo que el hombre realizó en principio tareas tales como fraccionar y acomodar pan, y luego en la elaboración de pan.

El juez indicó que el 26 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 17.30, mientras cumplía sus tareas habituales, elaborando pan con la máquina sobadora, se le enredo la mano derecha con la masa, lo que provocó que los rodillos de la máquina le aprisionaran la mano y antebrazo derechos. Por lo cual debió ser trasladado al hospital Zonal e intervenido quirúrgicamente. Estuvo internado una semana, y fue dado de alta el 1 de octubre de 2010.

El juez señaló que como consecuencia del accidente, el empleado sufrió la amputación traumática del dedo pulgar, y luego de varias intervenciones quirúrgicas también debieron amputarle el dedo índice. Asimismo padece una retracción palmar que a su vez le ocasiona limitaciones funcionales en los restantes dedos de la mano.

Advirtió que la amputación y demás lesiones le produce una incapacidad parcial definitiva y permanente del 65% conforme la pericia médica realizada en autos la cual no mereciera objeciones.

El juez sostuvo que “encontrándose acreditada la relación laboral, y el accidente de trabajo, resta resolver si la codemandada aseguradora debe otorgar las prestaciones dinerarios y en especie reclamadas”.

Indicó que “al respecto y por aplicación del artículo 28, inciso 2 de la ley 24557, puedo concluir que la falta de inclusión del trabajador en la nómina de personal o la falta de registración, no exime de responsabilidad a la aseguradora cuando existe un contrato de afiliación suscripto entre la aseguradora y la empleadora”.

Y citó jurisprudencia en la materia de tribunales locales y de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

“Por todo lo expuesto propicio hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada (por la dueña de la panadería) a abonar liquidación final e indemnizaciones de ley reclamadas; y a la aseguradora en su carácter de responsables, a responder por las prestaciones dinerarios y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”, concluyó.

 

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elciudadanobche.com.ar

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