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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona que condenaba al Hospital de Sant Pau a restablecer en su puesto a una empleada que fue “degradada” de categoría profesional y obligada a hacer de “limpiadora” si quería conservar su trabajo.

La sentencia revocada, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona, consideraba que la trabajadora, M.R.G., fue trasladada de forma injustificada. La empleada, que desde enero de 1980 ejercía funciones de “costurera” en el servicio de lavandería del centro hospitalario, “pasó a ocupar un puesto de trabajo de limpiadora integrada en el servicio de limpieza del centro”.

Según esta sentencia, a raíz del cierre de la lavandería se aseguró a la trabajadora que “para conservar su puesto debía aceptar desarrollar funciones de la categoría inferior de limpiadora”, por lo que firmó “un anexo contractual aceptando dicho cambio funcional” a condición de que si se volvía a abrir el servicio de lavandería sería restituida a su anterior puesto.

La empleada reclamó ante los tribunales cuando se apercibió de que “nunca desaparecieron las labores de costurera”, tal y como le había asegurado la dirección, y que “tres trabajadores con la categoría de expendedoras” desarrollaban las tareas que ella desempeñaba anteriormente.

El juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora y condenó al Hospital de Sant Pau a restituirla en su antiguo trabajo; una sentencia que ahora ha anulado el TSJC estimando el recurso interpuesto por la empresa.

La sala de lo social del TSJC argumenta que no queda acreditado que se asegurara a la trabajadora que sería restituida en su antiguo puesto y añade que “dicho compromiso de retorno” debía cumplirse “si el hospital optaba por abrir transcurridos cinco años un nuevo servicio de lavandería”.

Según la letra pequeña del acuerdo firmado por la trabajadora, no existía ningún compromiso por parte del centro si se contrataba un servicio externo de lavandería, que es lo que realizó la empresa.

Por este matiz, el TSJC revoca la sentencia anterior y da la razón al hospital que considera actuó movido por el deseo de “mantener los puestos de trabajo tras el cierre de la lavandería del hospital”.

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The Ecotimes

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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