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Un juzgado de lo penal de Vitoria ha condenado a sendas penas de un año de cárcel a dos empresarios alaveses al estimar que son responsables, al no prever riesgos de una obra ni evitarlos, de la parálisis que padece el obrero J.B.S.V. desde el 22 de enero de 2001, fecha en la que cayó de un andamio.

La juez admite que el accidentado incurrió en una imprudencia en la actuación que dio origen al siniestro, pero considera más grave la de los patrones «al omitir, entre otras medidas preventivas, la colocación de barandillas de seguridad».

La sentencia considera probado que J.B.S.V. trabajaba en el andamio del séptimo piso de una obra de rehabilitación de tres bloques de la calle Andalucía de Vitoria que realizaba la empresa propiedad de los condenados. Asimismo afirma que la plataforma de trabajo de esa planta carecía de «las preceptivas barandillas de seguridad» y del rodapié necesario para evitar desniveles en su piso.

Frente a otras hipótesis de la causa de la caída, que fueron barajadas en la vista del juicio, la magistrada estima que J.B.S.V. accedió por las crucetas externas del andamio a la planta octava para recoger un bote de pintura que estaba allí, en vez de hacerlo por la escalerilla interior que tenía la estructura de trabajo adosada a las fachadas. Considera que esa maniobra provocó su caída, por lo que estima una «concurrencia de culpa» en el proceder del trabajador.

Sin embargo, el fallo judicial precisa que la falta de barandilla de seguridad también contribuyó a originar la pérdida de equilibrio que sufrió el operario. Indica, que además, los trabajos de rehabilitación no contaban con el Plan de Salud y Seguridad exigido por la ley de Prevención de Riesgos. Añade que los empresarios ahora sentenciados tampoco habían advertido a sus doce trabajadores de los riesgos de su trabajo, entre ellos la falta de barra de seguridad. Asimismo, la resolución del tribunal constata la ausencia de los patrones del lugar de trabajo en el momento del accidente, a pesar de su condición de jefes de obra.

El conjunto de imprevisiones y omisiones de los patrones, supone, según el fallo del tribunal, una vulneración del «deber jurídico» de preservar la seguridad que el Código Penal impone al empresarios.

La resolución de la jueza rebaja a la mitad la pena de prisión realizada por el fiscal al absolver a los dos empresarios de vulnerar los derechos de los trabajadores, uno de los dos delitos que apreciaba el acusador público. En lo que se refiere a la responsabilidad civil, la magistrada condena a los empresarios a abonar una indemnización de 498.795 euros, que se divide en 370.055 para el accidentado y 128.790 para su esposa e hijo.

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El Correo Digital

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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