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La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado una multa de 30.000 euros que el 11 de mayo de 2001 la dirección general de Trabajo y Seguridad Laboral impuso a una empresa situada en San Vicente del Raspeig por una infracción muy grave a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya que comprobó que, aunque no se hubiera llegado a producir ningún accidente, en una de las obras que tenía en construcción en la capital alicantina había carencia de las “mínimas y elementales medidas de protección” para los trabajadores, que corrían riesgo de caerse.

La sala rechaza de esta forma el recurso presentado por la empresa que pedía la anulación de la sanción impuesta y una reducción hasta dejar la cuantía “en su grado mínimo dadas las circunstancias concurrentes de no haber grave e inminente riesgo de caídas”. En la sentencia, el tribunal explica que, en estos casos, el acta de la Inspección de Trabajo tiene presunción de veracidad, de acuerdo con doctrina reiterada del Tribunal Supremo, y de ella se desprende que los inspectores constataron “grave e inminente riesgo de accidente” para dos obreros, no sólo en el lugar donde estaban trabajando sino también en zonas de paso y accesos.

En este sentido, el tribunal rechaza la validez de las declaraciones de los trabajadores que presentó la empresa dada su “relación de dependencia laboral” con la mercantil y, por ello, carecen de la “suficiente objetividad e imparcialidad”. En relación al informe del arquitecto de la obra, destaca que se emitió más de dos meses después de la visita por lo que no puede implicar que las medidas de seguridad en el momento de la inspección fueran las mismas.

En este caso, la inspección constató en septiembre de 2000, en el momento de la visita a la obra una vivienda unifamiliar de dos plantas altas en fase de albañilería, que había un “grave e inminente riesgo de caída de altura de hasta siete metros para los trabajadores que se encontraban en la segunda planta”, ya que la zona carecía de las “mínimas y elementales medidas de protección colectiva” por el perímetro exterior.

Asimismo, el acceso a esta parte se hacía con un “alto índice de peligrosidad e inminente posibilidad de caída” a través de escaleras cortas. Los trabajadores no disponían de protecciones individuales por lo que la inspección ordenó la paralización inmediata de la actividad.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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