• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

El responsable de seguridad en la Construcción de CC.OO. de Alicante, Francisco Velasco, ha calificado de “ejemplar” una sentencia de un juzgado alicantino que declara improcedente el despido de un trabajador que se negó a subirse al andamio de un edifico alegando que éste carecía de medidas de seguridad.

Velasco sostuvo que el fallo, dictado a principios de este mes por el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante, “reconoce” y “aplica” la Ley en materia de Salud Laboral en un momento en que “ha aumentado de forma importante el índice de siniestros mortales en el sector de la construcción” en la provincia de Alicante, debido, en parte, “a la falta de medidas de seguridad en el trabajo”.

El sindicalista explicó que la resolución judicial, que puede ser recurrida, se deriva de una demanda interpuesta por CC.OO. después de que el trabajador denunciara el pasado mes de agosto ante el sindicato el estado del andamio y fuera despedido por la empresa en octubre.

Este operario se opuso el pasado mes de agosto a subirse a un estrado al entender que el contrapeso del andamiaje en el que debía trabajar para pintar un patio interior de un edificio de la capital alicantina, donde se realizaban tareas de rehabilitación no estaba adecuadamente anclado.

La juez estima improcedente el despido del trabajador y condena a la empresa a readmitirle o a indemnizarle con 10.878 euros, además de los salarios de tramitación.

La sentencia señala que la negativa del obrero a subirse al andamio al considerar que no reunía las suficientes medidas de seguridad no implica “un abandono injustificado del trabajo”, sino “un motivo plenamente justificado y amparado legalmente”, por lo que “no supone desobedecer una orden”, como argumentó la empresa demandada.

Según Velasco, CC.OO. verificó en su día que el contrapeso del andamiaje carecía de un adecuado anclaje, extremo corroborado luego por la Inspección de Trabajo, que constató deficiencias en materia de Seguridad y Salud Laboral en la instalación y practicó acta de infracción, tras lo cual la empresa subsanó la fijación del andamio.

La juez se fundamenta en su resolución en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

El fallo indica que la misma ley reconoce también que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

El obrero, que fue admitido el pasado miércoles por la empresa, dos días después de conocer la sentencia, “nunca había sido sancionado en los más de seis años que lleva en esta firma y ha mantenido siempre un comportamiento ejemplar”, afirmó Velasco.

0 0 votos
Valoración

Yahoo.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios