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En su sentencia, la Sala vallisoletana desestimó el recurso de apelación interpuesto por la abogada de uno de los fallecidos y, por ende, ratificó el fallo absolutorio del Juzgado de lo Penal número 1, según informaron a fuentes jurídicas

La titular del citado juzgado partía del hecho de que había imposible conocer la forma en que se produjo el accidente y el motivo por el cual las víctimas estaban dentro del silo, previsiblemente realizando labores de limpieza, debido a que eran los únicos que se encontraban en el lugar de los hechos.

Este “vacío probatorio impedía determinar que concurriera la necesaria relación de causalidad entre las infracciones apreciadas por la Inspección de Trabajo y el siniestro, ya que múltiples factores pudieron desembocar en la producción del fatal resultado”.

La juzgadora, que tampoco consideró probado que el gerente diera órdenes directas a los fallecidos para entrar en el silo, recordaba además que la mercantil tenía concertados desde el inicio de su actividad los servicios de prevención con una mutua.

“Si el empresario–no aprecia en él dolo ni culpa–delega legalmente la responsabilidad en personal externo capacitado para evaluar y prevenir riesgos en materia de seguridad en el trabajo, y no resulta acreditado que fuera consciente del riesgo existente, no puede hablarse de una conducta subjetivamente reprochable”, incide la magistrada, que añade que ni siquiera el acusado fue informado del riesgo por parte de quien entonces era jefe de planta y se encargaba de la supervisión y coordinación directa de los trabajadores.

El Ministerio Fiscal y la letrada de uno de los dos operarios fallecidos–la familia de la otra víctima llegó a un acuerdo previo con la empresa–habían pedido una pena de tres años por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otro contra los derechos de los trabajadores, así como las correspondientes indemnizaciones para los familiares de Francisco Javier D.V, que la acusación pública elevó a un total de 124.000 y la particular a 300.000, con responsabilidad civil directa de Catalana Occidente, compañía con la que la forrajera tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil.

Los acusadores fundamentaban la imputación del gerente, como máximo responsable de la mercantil, en la comisión de tres graves infracciones derivadas de la falta de formación e información a los trabajadores, la defectuosa configuración del cuadro de mandos de la máquina que podía inducir a error a los operarios y la ausencia de un manual escrito para efectuar la limpieza del silo con las máximas garantías de seguridad.

UNA IMPRUDENCIA DE LAS VÍCTIMAS

Las defensas, por su parte, solicitaron un fallo absolutorio y achacaron lo ocurrido a una “imprudencia” de los dos operarios fallecidos, Francisco Javier D.V. y Félix L.M, de 32 y 23 años, respectivamente, al tiempo que coincidieron al señalar que los únicos que en todo caso tenían que compartir banquillo eran el que ocupó el puesto de jefe de planta hasta quince días antes del siniestro, Miguel Ángel F.Y, y el técnico de la mutua que elaboró el Plan de Prevención de Riesgos Laborales por no reparar en el grave peligro que entrañaba la limpieza del silo dedicado al enfriado del maíz ya que estaba provisto de un mecanismo compuesto de cuchillas muy afiladas.

El defensor del gerente de la empresa, que extendió la responsabilidad y actitud imprudente a la propia Inspección de Trabajo por no haber tomado cartas en el asunto antes del accidente, rechazó que su cliente hubiera dado la orden de limpiar el silo, decisión que según él era potestad del jefe de planta, incidió en que la mercantil contaba con plan preventivo y aseguró que la plantilla era formada periódicamente por técnicos de la mutua y que recibía fichas explicativas de cómo había que proceder en cada puesto de trabajo específico.

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europapress.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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