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El Juzgado de lo Penal número 3 ha absuelto a un constructor y a un arquitecto técnico acusados por la muerte de un albañil en un accidente laboral. La sentencia establece que los procesados proporcionaron a la víctima los medios de protección necesarios, pero que el trabajador no los usó. Además, el informe de los inspectores de Trabajo, la principal prueba de cargo, era erróneo.

A. se dejó la vida en la obra. El 11 de enero de 2008, trabajaba en las tareas de demolición del tejado de un antiguo convento de Úbeda que iba a ser rehabilitado para convertirse en hotel. Cayó desde unos diez metros de altura y falleció en el acto. La Fiscalía acusó a su jefe y al arquitecto técnico que realizó el plan de seguridad de la empresa de no poner los medios necesarios para evitar el accidente. De hecho, el Ministerio Público pidió que ambos fueran castigados con dos años de cárcel. Sin embargo, la juez del Penal número 3 los ha absuelto con todos los pronunciamientos favorables de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente por los que fueron juzgados.

La sentencia establece que el constructor y el jefe de seguridad proporcionaron a todos los trabajadores de la obra las medidas individuales de seguridad.Pusieron a su disposición un casco, un cinturón y un arnés de seguridad. Sin embargo, la víctima no los utilizó. Así lo aseguraron varios compañeros del albañil fallecido, que declararon como testigos en la vista oral.

La juez también considera acreditado que los acusados exigieron a sus trabajadores que utilizaron las medidas de protección y que la obra contaba con un plan de seguridad.
Sin embargo, lo más sorprendente del proceso judicial es que el informe elaborado por los técnicos de la Inspección de Trabajo y del Centro de Prevención de Riesgos Laborales partía de una premisa errónea. Esos documentos constituían la principal prueba de cargo de la Fiscalía para sostener los cargos contra los acusados. En su estudio, los peritos aseguraban que no había medidas de seguridad en la obra y que esa circunstancia fue la causa del accidente mortal. ¿Cuál era la errónea? Los técnicos concretaron que el obrero fallecido cayó desde la segunda planta del edificio, cuando, según la sentencia, se precipitó desde el tejado, es decir, varios metros más arriba: Si el accidente ha ocurrido en otro sitio, mi informe no tiene sentido, llegó a reconocer uno de los técnicos en el juicio. No se estudió la parte de arriba del edificio, solo la segunda planta. De haberlo hecho, las conclusiones podrían haber sido distintas, añadió el otro perito. Por todo ello, el Penal número 3 absolvió de todos los cargos al constructor y al arquitecto juzgados.

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diariojaen.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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