• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha eximido de responsabilidad a la empresa Industrias Nioco, situada en Castellbisbal (Barcelona), del accidente que sufrió uno de sus trabajadores, M.A.R., cuando el tractor con el que estaba realizando maniobras resbaló en una rampa helada. Según el TSJC, la causa del accidente, que considera “fortuito”, fue “imprevisible”.

En la sentencia, dictada por la Sala Social del TSJC, se determina que “la existencia de una placa de hielo, sobre la que patinó el vehículo que conducía el trabajador, era imprevisible”, teniendo en cuenta que el informe del Servei de Meteorologia de Catalunya determinó que esa circunstancia no es habitual en la zona donde se encuentra radicada la empresa.

El día del accidente, M.A.R., que ha quedado incapacitado a consecuencia de la caída, se encontraba trabajando con un tractor elevador (toro) transportando materiales a otra nave propiedad de la empresa en la misma calle. Cuando se encontraba encima de la rampa de acceso, el vehículo resbaló y se precipitó a un foso lateral,quedando el vehículo encima del trabajador, lo que le causó lesiones definitivas con derecho a una pensión mensual que ascendía a 140.000 pesetas.

Sanción

Un año después del accidente, la empresa fue sancionada por la Conselleria de Trabajo de la Generalitat con 650.000 pesetas por considerar que la rampa no cumplía con los criterios mínimos de seguridad que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y que debía ser cubierta para evitar que se helara.

Además, la Conselleria consideró responsable a la empresa del accidente sufrido por M.A.R., obligándola al pago del 40 por ciento de la pensión del trabajador. Sin embargo, la empresa acudió a los tribunales y presentó una demanda contra la resolución.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona desestimó la demanda confirmando de esta forma la resolución. No obstante, la empresa recurrió este fallo ante el Alto Tribunal Catalán, que ha revocado finalmente la resolución administrativa.

El tribunal explica en el fallo que “el recargo por falta de medidas de seguridad, causantes de accidente o de enfermedad profesional, exige la existencia de nexo causal adecuado entre el siniestro y el resultado lesivo” y “se excluye cuando la producción del evento acontece de manera fortuita, de forma imprevista o imprevisible”.

El fallo concluye afirmando que “la existencia de una placa de hielo sobre la que patinó el vehículo” era “imprevisible” y, de no haber existido, el “vehículo hubiera seguido circulando con normalidad”.

0 0 votos
Valoración

Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios