Las consideraciones que hemos desarrollado confirma una realidad que las recientes investigaciones han venido denunciando: el ejercicio de la violencia como método de gestión de los recursos humanos de los poderes del Estado, lo cual demuestra un desprecio absoluto del principio de buena fe y prudencia que le exige su carácter de empleador.

En ese carácter, el Estado tiene como obligación principal la de satisfacer la prestación remuneratoria cuya sustancia es eminentemente patrimonial. Sin embargo, dentro del plexo de poderes y deberes mutuos que la ley distribuye entre las partes, también es deudor de la obligación de seguridad, la cual le impone adoptar todas las conductas positivas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Tal como lo declaró recientemente la Corte Suprema, los menoscabos a la integridad psíquica, física y moral del trabajador están prohibidos por el principio alterum non laedere y ésta es una genérica imputación del deber de obrar con especial prudencia y previsión (calificante según los arts. 902 y 909 del C. Civil), con un grado de previsibilidad superior al del hombre medio.

La obligación de seguridad incluye asimismo la protección del trabajador por los riesgos psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo lo es. Por lo tanto, la responsabilidad que le cabe por instalar tales comportamientos abusivos o consentirlos, debe ser juzgada con un standard agravado ya que su condición de empleador lo obliga de manera peculiar.

Cada vez que tenemos la oportunidad, decimos que a la intervención primaria con las tareas de difusión y concientización, debe sumarse la regulación legal del problema. Insistimos en esto por cuanto la única herramienta que tienen los trabajadores para defenderse de los abusos de los empleadores, ante quienes se encuentran en una relación desigual, es la ley. Pero además es fundamental que el Estado, a través de la legislación, intervenga para reconstruir el equilibrio necesario para que los más débiles no se vean perjudicados.

No debemos permitir que lo urgente nos impida encarar lo importante. Y hacer efectiva la garantía constitucional de las “condiciones dignas y equitativas” de labor es un tema capital de derechos humanos, es importante y su propia importancia es lo que, precisamente, señala la urgencia de su resolución.

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Dra. Patricia Barbado – Argentina (Publicado en Jurisprudencia Argentina (Ed. LexisNexis), fascículo del 22.3.06)

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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