Ámbito de aplicación

1.- El presente procedimiento se aplicará únicamente al conjunto de las acciones conducentes a la entrada de Personas, equipos de trabajo, maquinaria o estructuras en los Niveles Inferiores de la zona interior de los espacios continentes de los reactores biológicos.

2.- Salvo que se establezca lo contrario en futuras revisiones, se aplicará exclusivamente a las zonas en las que se realicen trabajos con la participación de personas a cuenta de la empresa contratista.

Disposiciones especiales de seguridad y salud

Sobre detección de gases tóxicos

1.- Todo acceso de personal al Nivel Inferior deberá realizarse constando que no existe riesgo inmediato alguno para las personas que deban permanecer por tiempo indeterminado en esta zona de especial vigilancia.

2.- Antes del acceso, y durante todo el tiempo de permanencia de trabajadores en la zona de Nivel Inferior, se dispondrá de un instrumento medidor de gases tóxicos homologado, con capacidad para la detección y lectura directa e inmediata de Ex, O2, H2S y CO.

3.- Deberá permanecer en la zona interior de trabajo durante todo el tiempo que dure la posible exposición de los operarios de la operación de acceso y/o de otros trabajadores que colaboren en el mismo. El Supervisor de la Operación velará por el cumplimiento de esta obligación.

4.- Durante este tipo de operaciones, el Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa de limpieza velará por el correcto uso y conservación de este y de cualquier otro instrumental de medidas higiénicas, permanecerá en la zona de operaciones durante todo el tiempo de su duración y tomará anotación de las lecturas directas cada 10 minutos.

5.- Se elaborará Informe Específico sobre la presencia de gases tóxicos que, una vez concluida la Operación, se remitirá al Jefe de Seguridad e Higiene de la empresa titular de las instalaciones en el plazo máximo de 24 horas desde el momento inmediatamente posterior a su finalización.

6.- Concluida la Operación regulada por este procedimiento todo instrumental higiénico de medida o detección de gases tóxicos se depositará en las instalaciones de la empresa contratista bajo la responsabilidad del Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa de limpieza.

Sobre la protección individual de personas

1.- Sin perjuicio de las disposiciones que se establecen en el punto siguiente, cualquier persona física que acceda al recinto de los reactores biológicos deberá hacerlo convenientemente equipado con mono desechable que le cubra todo el cuerpo, botas de agua impermeables hasta la rodilla, guantes de protección ajustados perfectamente en las muñecas al vestuario de protección, casco de seguridad y mascarilla de protección FFP3.

2.- Se señalizará la obligación de utilizar los equipos de protección individual antes prescritos tanto en la zona de acceso exterior de las arquetas como en el interior de las mismas mediante un panel móvil.

3.- Se entiende por persona física cualquier individuo que, debidamente autorizado, acceda a la zona interior de los reactores biológicos: trabajadores, técnicos externos, visitas programadas, etc.

4.- El Supervisor de las operaciones autorizado para ejecutar las acciones del procedimiento se encargará de comprobar que se cumplen estos requerimientos previos.

Sobre los elementos de acceso del personal al interior

– Medios ordinarios de acceso de personas al interior

1.- Como elemento estándar de acceso al interior de los reactores biológicos se utilizará una estructura metálica (andamio) montada en el exterior e introducida con una grúa siguiendo las acciones y tareas detalladas en el punto 4 de este procedimiento.

2.- El andamiaje deberá tener resistencia suficiente para soportar hasta un 50% del peso máximo de la carga de personal, equipos y materiales en cualquier momento de los trabajos.

3.- Esta estructura dispondrá de una escalera de servicio que permitirá, cuando sea preciso, bajar hasta la parte interior inferior del recinto de reactores biológicos.

– Medios extraordinarios destinados a facilitar el acceso a personas al interior

1.- Siempre con carácter excepcional, y sólo en el caso de que no se disponga de otros medios para el acceso de personas al interior de los recintos arquitectónicos de los reactores biológicos, se podrán utilizar alguno de los procedimientos siguientes:

a) Escalera, homologada, que cubra la totalidad de la distancia entre la parte inferior del recinto y la barandilla de la parte superior, excediendo en un metro en su parte superior. Esta escalera debería contar con protección metálica semiesférica en toda su longitud. En todo caso, y para el supuesto que no se disponga de la misma, si se accede mediante una escalera ésta deberá ser adecuada al tipo de acceso, estar en perfecto estado, verificar que está totalmente anclada en su parte inferior y perfectamente sujetada en su parte superior y cualquier persona que la utilice deberá hacerlo utilizando arnés de seguridad homologado sujeto a una línea de vida.

b) Cesta, homologada, sujeta a la eslinga de la grúa. El trabajador que acceda mediante este sistema deberá, ante todo, llevar puesto el preceptivo arnés de seguridad homologado.

2.- En caso de no disponer de ninguno de los elementos anteriores se deberá suspender cualquier operación de acceso de personas al interior de los recintos de reactores biológicos.

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Josep Saña Aubets – Licenciado en Derecho. Técnico Especialista en Eléctrónica Industrial. Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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