Hace apenas un año y medio de la entrada en vigor del conocido como Estatuto del Trabajador Autónomo; una normativa que perseguía regularizar la situación de más de tres millones de trabajadores autónomos en nuestro país. Conviene recordar que el nuevo texto contiene una serie de medidas que supusieron un antes y un después en las condiciones jurídicas y laborales de este colectivo:Derechos individuales y colectivos, más y mejor protección social, apoyo para proyectos empresariales, regulación específica de la figura del autónomo económicamente dependiente, o más conocido como TRADE (que son aquellos trabajadores que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente o empresa), establecimiento de garantías económicas, etc.

Asimismo, y en el terreno de la salud laboral, el Estatuto del Trabajador Autónomo también supuso la puesta en marcha con carácter específico de diversas iniciativas reguladoras en materia de prevención de riesgos laborales. Iniciativas que desde CC.OO. se acogieron muy positivamente, ya que hasta la entrada en vigor de dicha Ley las referencias normativas eran escasas y adolecían de cierta ambigüedad. Conviene recordar en este punto, que las novedades más relevantes se reflejan en tres de los veintinueve artículos que integran el nuevo texto:

1º. El Artículo 8, en el que se regula específicamente la prevención de riesgos laborales (PRL), y en el que se establece:

– El papel activo de las administraciones públicas a través de la promoción de la prevención de riesgos laborales, el asesoramiento técnico y la vigilancia y control de la normativa.

– La formación especifica y adaptada en PRL para autónomos.

– El deber de cooperación, información e instrucción, tal y como se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de “Coordinación de actividades empresariales” de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, exige la implantación de los medios de coordinación necesarios cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad tanto trabajadores autónomos como trabajadores de otras empresas.

– El deber de indemnización por daños y perjuicios para todas aquellas empresas que incumplan las obligaciones anteriormente mencionadas.

– La interrupción de la actividad y el abandono del lugar de trabajo cuando se considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

2º. Por su parte el Artículo 16 desarrolla las interrupciones justificadas de la actividad empresarial del TRADE, estableciendo entre otros apartados:

– El riesgo grave o inminente es causa justificada de interrupción de la actividad.

3º. Y por último el artículo 26, que en cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social establece: – Asistencia sanitaria en accidentes de trabajo (A.T.) o enfermedad profesional (E.P.)

– Prestación económica por incapacidad temporal (I.T.)

– Incorporación obligatoria para los TRADES a la cobertura por I.T., A.T. y E.P.

– Jubilación anticipada para las actividades tóxicas, penosas o peligrosas.

Han sido por tanto muchos los aspectos que han tenido cabida en la regulación ofrecida en materia de seguridad laboral por el nuevo texto legislativo. Sin embargo el tiempo transcurrido de vigencia del Estatuto nos ha demostrado que los avances experimentados no se encuentran a la altura de las expectativas creadas. Son aún muchas las barreras pendientes de franquear, como la permanente falta de cultura preventiva o el deficiente conocimiento de la legislación en materia de seguridad y salud laboral.

Como suele decirse en estos casos, para muestra un botón: La falta de información sobre el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo y la desinformación sobre los riesgos laborales, se identifican como el principal problema de este colectivo en el estudio sobre la “Repercusión de los cambios normativos y las condiciones laborales de los Trabajadores Autónomos de Castilla y León en el acceso a la formación: Propuestas de dinamización y mejora”, llevado a cabo por la Fundación de Comisiones Obreras para la Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl). El estudio refleja que el 58% de los Autónomos no identifican riesgo alguno en su actividad, asumiendo la prevención de riesgos como un mero requisito legal y burocrático a cumplir en función del número de trabajadores de la empresa, y con la única finalidad de evitar una sanción.

Y es que la figura del trabajador autónomo tiene unas particularidades muy específicas: Está expuesto a los mismos riesgos que los trabajadores por cuenta ajena, pero presentan aún un mayor déficit de información sobre sus obligaciones a la hora de implantar la prevención de riesgos laborales en su actividad diaria. Además los trabajadores autónomos no dejan de ser colaboradores habituales del empresario, manteniéndose en una complicada posición intermedia, ya que si bien cuenta con plena autonomía funcional, en muchas ocasiones desarrollan su actividad con casi exclusiva dependencia económica de un mismo empresario principal, por lo que tiene las obligaciones propias de un empleador y los deberes típicos del trabajador.

Ante este panorama tan poco halagüeño, los compromisos adquiridos en el Estatuto del trabajador autónomo en materia de salud laboral se presentan difíciles de alcanzar.

A pesar de ello, CC.OO. está realizando un trabajo sindical específico con las trabajadoras y trabajadores autónomos, y de manera especial con los económicamente dependientes. Desde hace más de un año, la Unión Sindical de CC.OO. de Castilla y León a través de la puesta en marcha de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Castilla y León, TRADECYL, asociación sin ánimo de lucro y de carácter multisectorial, trabaja para representar sindicalmente y defender los intereses de los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en nuestra Comunidad, y que carezcan de una estructura empresarial consolidada.

También en el terreno de la salud laboral TRADECYL pretende:

– Proporcionar y garantizar la formación permanente y orientación profesional de los trabajadores autónomos con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo.

– Instar a las administraciones públicas y demás organismos para que logre una mayor sensibilización en este sentido, mediante la información y asesoramiento y actividades de promoción.

– Colaborar activamente con la Secretaría de Salud laboral de CC.OO.

– Fomentar la cobertura de las contingencias profesionales a través de la reivindicación de un acceso fácil y rápido a prestaciones elementales como la incapacidad temporal, enfermedad profesional o accidente laboral, en las mismas condiciones que cualquier trabajador por cuenta ajena.

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Secretaría de Salud Laboral de Castilla y León – Boletín BOICCOOT nº 43

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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