Recientemente, ha habido un cambio drástico en la concepción del tabaco, que va a requerir por parte de los fumadores un tiempo de adaptación. Ha habido un descenso importante del número de fumadores, aunque lamentablemente todavía es excesivo. La protección del fumador pasivo ha sido uno de los estandartes en contra del tabaco, que actualmente ha adquirido más fuerza, incluso para obligar a realizar una normativa al respecto.

A finales del año 2005 el Ministerio de Sanidad aprobó el Proyecto de Ley contra el Tabaco. Esto ha provocado un revuelo de noticias, de opiniones tanto de los sindicatos, empresarios, médicos, etc. La prohibición total de fumar en los lugares de trabajo es sin lugar a duda un tema conflictivo. Es por ello, lo primero que debe hacerse es llegar al consenso entre las partes afectadas, ya que ese es el único modo de que las leyes sean aceptadas y puedan ser implantadas.

El objetivo que persigue esta nueva ley es el disminuir las personas afectadas por el humo de tabaco ambiental, esto es, los fumadores pasivos. El tabaquismo pasivo es la exposición al humo de tabaco fumado por otras personas, siendo una mezcla con un componente principal de humo exhalado y un componente secundario formado por el humo que desprende el cigarrillo mientras se quema y se diluye en el ambiente. Implica la inhalación de carcinógenos así como otros componentes tóxicos que están presentes en el humo de tabaco exhalado por otras personas. La Organización Mundial de la Salud reconoce el humo de tabaco ambiental como cancerígeno además de provocar enfermedades cardiacas y del aparato respiratorio y problemas fetales.

No podemos olvidar que el tabaco es el primer factor de muerte en España (46.000 al año) y que en el humo de un cigarrillo se han identificado alrededor de 4.000 compuestos tóxicos, muchos de ellos cancerígenos.

Actualmente, ya existe una normativa específica sobre el tema. El Real Decreto 192/1988 que establece que en caso de conflicto prevalecerá el derecho del no fumador. Así mismo, prohíbe fumar delante de mujeres embarazadas, menores de edad, personal sensible, etc.

El fumador debe ser responsable y cumplir las restricciones impuestas al tabaco, pero no podemos olvidar que el cambio debe producirse en progresión y consenso, de igual manera como ha ocurrido con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, se deben establecer todas las medidas preventivas con el fin de que todos los trabajadores de la empresa trabajen en un ambiente saludable, pero así mismo, tener cautela a la hora de sancionar a un trabajador, empresario, etc. en caso de que alguien viole la ley.

El nuevo proyecto de ley contra el tabaco, establece que se prohíbe fumar en los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre pero especifica que se podrán habilitar zonas para fumar en centros de atención social, hoteles, hostales, centros de restauración cerrados, bares, discotecas, salas de fiesta, teatros, cines, aeropuertos donde se podrán disponer de zonas habilitadas para fumar. Esto hace que tenemos un sector muy importante de trabajadores que van a estar en contacto el humo de tabaco ambiental, que como hemos dicho antes es nocivo para la salud.

Las empresas deberían contemplar este riesgo, tanto en la evaluación de riesgos y la revisión médica, como en la aplicación de medidas preventivas para eliminar o disminuir este riesgo. La ventilación de los lugares de trabajo, no es suficiente para eliminar los efectos cancerígenos del humo ambiental, según diversos estudios científicos. Para determinar el riego se podrían hacer mediciones de nicotina en aire, pero no existen todavía niveles máximos permitidos, que los trabajadores y empresarios puedan utilizar como referencia. De hecho, debido a la gran presión ejercida por las grandes empresas tabacaleras, está lejos que se realice una investigación sobre niveles máximos recomendados.

La instalación de salas donde se pueda fumar, ha sido un punto variable en el proyecto de ley del tabaco, que finalmente fue eliminado. Este es uno de los mayores desacuerdos de UGT Catalunya con este proyecto de ley, aunque en niveles generales consideramos que la ley es necesaria y correcta. La UGT de Catalunya considera que en caso de que hubiera acuerdo entre el empresario y los trabajadores para instalar una sala para fumadores se debería poder permitir. Dicha sala debería cumplir unos mínimos como; zona separada y cerrada, ventilación adecuada y separada del resto de la empresa, ceniceros, señalización, etc. Así mismo habría que negociar con el empresario el tiempo de trabajo destinado a fumar. Por ejemplo, se podría considerar recuperar al final de la jornada 30 minutos, que se hayan distribuido a lo largo del día para fumar.

Aprobada la ley, cada empresa deberá negociar sus propias condiciones. Por otro lado, en caso de decisión unilateral por parte del empresario de prohibición total de fumar en la empresa, los trabajadores deberán acatar esta decisión y en caso contrario pueden ser sancionados. Los programas de deshabituación tabáquica en el seno de la empresa se han demostrado muy eficaces. El hecho de realizar terapias de grupo, y mantener el contacto con dicho grupo durante el resto de la jornada, ofrece unos resultados estadísticos fascinantes desde el punto de vista epidemiológico. Las empresas, junto con los servicios de prevención deben potenciar este tipo de programas en su tareas de promoción de la salud de los trabajadores, junto con la ayuda de las administraciones.

Este tipo de intervención, puede realizarse de diversas formas, dependiendo del tipo de empresa, estado del trabajador con respeto al hábito tabáquico, servicio de vigilancia de la salud, etc.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 9.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 9 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Mª Carmen Márquez

Mª Carmen Márquez – Diplomada Universitaria en Enfermería. Técnico Superior Prevención de Riesgos Laborales, Auditora de Sistemas de Gestión de la Prevención, prevencionista en la Oficina Técnica de Prevención UGT Cataluña

Fuente Prevention World Magazine nº 9

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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