Como se ha indicado, cualquier Servicio de prevención mancomunado tiene la consideración de Servicio de prevención propio para cada una de las empresas que lo constituyen y su ámbito se limitará a las empresas participantes. Pero en esta frase se recoge la mayor virtud y en mayor inconveniente.

La mayor virtud es, como se ha indicado, que la actividad preventiva esta muy localizada y puede hacerse “a medida” de un conjunto de empresas ubicadas en un área con una baja densidad de población, que puede compartir y aprovechar las sinergias y conocimientos tanto del personal propio que trabaja para la Mancomunidad de prevención como para del personal técnico que componen las plantillas de las empresas mancomunadas y simultáneamente tener el apoyo y la colaboración de un Servicio de Prevención exterior, que bien puede ser el de una organización con solera y prestigio a nivel Nacional.

Pero por otro lado la consideración de Servicio de Prevención Propio para las empresas le obliga a tener que someterse cada cinco años o a cuando lo requiera la autoridad laboral, una auditoría o evaluación externa periódica. Si bien los objetivos de esta auditoría están claros en el artículo 30 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales sí lo constituye el ámbito de la auditoría, en otras palabras, no está claro si:

a. El ámbito de la auditoría es evaluar el funcionamiento de la organización preventiva “supra empresarial”, de la propia Mancomunidad de Prevención como empresa propia que es, que presta un servicio al conjunto de las empresas que componen la Mancomunidad. En este caso, el Servicio Mancomunado de Prevención es totalmente viable, factible y óptimo para entornos industriales lejos de las grandes urbes. Esta visión encaja con la indicada en el artículo 15 de la LPRL donde se señala que “el Servicio de Prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”. Y esto sólo aplicaría a la Mancomunidad que presta el Servicio de Prevención Mancomunado, cuyo fin es prestar el servicio preventivo a las empresas mancomunadas y para lo cual contrata a personal especializado o subcontrata las actividades preventivas que ella no pueda asumir.

b. Cada una de las empresas individuales que compone la mancomunidad tienen que someterse de forma individual e independiente a una auditoría preventiva propia. Si triunfa esta interpretación esta claro que los Servicios Mancomunados pierden todo su atractivo debido a lo difícil que les resultará asumir a muchas de ellas su coste económico, la importante dedicación horaria que se requerirá a su personal técnico así como lo que en si misma la auditoría conlleva.

En opinión del autor, la visión debe de ser la primera si bien la última palabra la tiene la Inspección de Trabajo. En efecto, si comparamos un Servicio de prevención Mancomunado con un servicio de prevención ajeno aparece en ambos casos una entidad supraempresarial comparable, con una organización especifica, dedicada únicamente a la acción preventiva y con una plantilla de personal no que pertenece a ninguna de las empresas a las que presta sus servicios. Aparece una similitud entre la entidad especializada para la prestación del Servicio de Prevención ajeno y la organización preventiva común del Servicio Mancomunado.

Sin embargo la interpretación de la Autoridad Laboral parece inclinarse más hacia el apartado b siendo, por tanto, el alcance de las auditorías es a cada una de las empresas que deciden constituirlos. Por ello esta no se realiza al Servicio de Prevención Mancomunado, sino al Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de cada una de las empresas, por tanto, se emitirá un informe individualizado de la eficacia de dicho Sistema en cada una de las empresas, siendo el Servicio Mancomunado un elemento más del Sistema de Gestión de Prevención.

Y hemos de reconocer que esto es difícil para las pequeñas empresas con muy escasa capacidad organizativa. Se sienten superadas estos requisitos inclinándose por un Servicio de Prevención Ajeno que en ocasiones genera un cumplimiento más formal y burocrático que real y efectivo de las obligaciones preventivas lo que se traduce en la inexistencia de un nivel adecuado de integración de la prevención en la empresa.

Esta incertidumbre es la que pienso que justifica que no acaben de fructificar de manera importante este tipo de Servicios de Prevención. A nadie le gusta la incertidumbre y a los empresarios menos.

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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