Las estrategias de intervención: educación y prevención

Entendemos que la difusión social del problema de la violencia psicológica en el ámbito laboral se erige como uno de los mecanismos más eficaces para que sea visibilizado, reconocido y comprendido.

El creciente desarrollo del estudio del tema, en la primera etapa de percepción y comprensión del fenómeno, permitirá encontrar las respuestas éticas y las estrategias de intervención y de control más adecuadas para erradicar esta patología psicológica-moral.

También es un medio eficaz para poner en marcha políticas de educación y crear ambientes laborales libres de acoso que pongan el acento en la prevención de las conductas de acoso moral a través de la implementación de un “clima laboral satisfactorio”.

La prevención es el elemento básico de control para mejorar la vida laboral y evitar la exclusión social. Es importante adoptar medidas en una fase temprana para evitar un entorno de trabajo destructivo, para lo cual los empresarios no deberían esperar a recibir quejas de las víctimas, sino actuar cuando se habla solamente de un problema y no de una agresión.A nivel internacional observamos una tendencia en ese sentido en países como Suiza, Dinamarca, Reino Unido, Francia, Bélgica e Italia.

También la prevención del acoso moral en el trabajo es uno de los objetivos de la Comunicación de la Comisión Europea sobre la nueva estrategia en materia de salud y seguridad en el trabajo. En particular, la Directiva del Consejo de 1989 (89/391) contiene disposiciones básicas sobre la salud y la seguridad en el trabajo y hace responsables a los empresarios de velar para que los trabajadores no enfermen en el trabajo, incluso a causa del acoso moral.

La necesidad de la regulación legal del problema en la Argentina de hoy

Nos hemos referido en un trabajo anterior a los bienes jurídicamente tutelados de los trabajadores que resultan lesionados por el fenómeno del acoso psicológico en el ámbito del trabajo(1).

Recordemos brevemente aquí que entre los derechos humanos vulnerados se encuentran los derechos a la integridad física, psíquica y moral del trabajador, el respeto de su honra, el derecho al reconocimiento de su dignidad y a no ser discriminado y las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

En la Conferencia de 1998 de la OIT se aprobó el texto de una Declaración de Principios y Derechos Fundamentales entre los cuales se encuentran: “el respeto a la dignidad del trabajador, el honor, la imagen y la integridad física y mental”. La dignidad del trabajador también está contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestra Constitución Nacional, por cuanto las condiciones “dignas y equitativas” en que debe ser prestado el trabajo involucra, entre otras, el trato respetuoso porque quien trabaja es una persona (2).

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 consagra el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, cuya violación fue considerada como discriminación por la O.I.T. en la Convención de 1958. La Constitución Nacional contempla asimismo la igualdad de posibilidades y la no-discriminación y a ello se suma lo dispuesto por la ley 23.592 contra la discriminación.

Es evidente que todas estas normas garantizan la protección de los derechos del trabajador. Sin embargo, es necesario encarar la regulación legal del problema, porque el derecho debe rescatar necesariamente los valores y porque además no puede dejar impunes los actos de violencia laboral que avasallan los derechos fundamentales de la persona humana.

Insistimos, pues, en la prioridad de la legislación específica (3), ya que “la seguridad y las garantías no surgen de manera espontánea, sino como fruto del consenso colectivo y la inversión pública (4). En la Argentina de hoy es impostergable el tratamiento legal de la violencia laboral si se quiere evitar que más personas que las que ya consignan las estadísticas oficiales de desempleo, “queden fuera del sistema” a consecuencia del maltrato que sufren. No parece justo que en un país en serio a los trabajadores se les de a entender que deben estar preparados para aceptar cualquier cosa con tal de conservar su empleo, inclusive la violencia.

Suecia, Finlandia y Noruega garantizan el derecho de los trabajadores a mantenerse sanos, tanto física como mentalmente, en el trabajo. Pero el problema ha alcanzado tal magnitud que no sólo estos países, pioneros en el estudio de estos problemas, consideran estos hechos como delito, sino que son varios los países que han empezado a legislar en este sentido. Es el caso de Francia que lo castiga con 100.000 francos de multa y penas de hasta un año de prisión. Además de que otros estados han presentado proyectos legislativos al respecto, en el marco del derecho no vinculante, el Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea un Libro Verde sobre el Estado del Acoso moral en el Trabajo, adoptada tras el informe del eurodiputado Jan Andersson.

Creemos que la legislación no sólo es imprescindible para establecer las sanciones correspondientes, sino para implementar las políticas públicas: el Estado tiene la obligación de cumplir los tratados de derechos humanos en toda la esfera de sus funciones y debe fomentar programas y medidas de índole cultural y educacional para la promoción y protección de tales derechos.

Es decir que debe informar, concientizar, sensibilizar, educar y prevenir sobre este tipo de violencia y procurar el compromiso de los responsables de las organizaciones de que la ética esté presente en todos los niveles de la organización y en el comportamiento diario.

Debe impulsar la creación de entornos libre de acoso y mejorar la comunicación, la responsabilidad y la competencia de las direcciones a la hora de abordar conflictos e implicar a los trabajadores y a sus representantes en la evaluación de riesgos y la prevención del acoso moral.

La necesidad de la difusión de este grave problema no requiere explicación alguna si se tiene en consideración la enorme trascendencia y el interés actual que presenta, por cuanto se desarrolla en un ámbito tan sensible para la vida de todos como lo es el laboral. Ello posibilitará conocer las raíces y manifestaciones de la violencia laboral y percibir no sólo el sufrimiento invisible de los que la padecen –sobre todo en la forma del acoso psicológico- sino su repercusión en las organizaciones y la sociedad en general.

Creemos que las soluciones eficaces duraderas deben ser encontradas en la ética. Es indudable que la equidad en el lugar de trabajo estimula en gran medida la estima y favorece también el clima de respeto que contribuye a la motivación del trabajador y mejora la productividad.

Si queremos lograr la paz social y un clima laboral sin violencia ni temor, hemos de ser incansables en nuestros esfuerzos para hacer frente a las raíces de la violencia (5).

Notas:

1. Barbado, P.,“El acoso psicológico en el ámbito laboral de los poderes públicos y la responsabilidad del Estado”, J.A. Suplemento de Derecho Administrativo del fascículo 13, 29.12.04.

2. Bidart Campos, G.J., Principios constitucionales de Derecho del Trabajo (individual y colectivo) y de la seguridad social en el art. 14 bis, Rev. Trabajo y Seguridad Social, Bs. As. 1981, T. VIII-1981, p. 481.

3. El tema ya ha sido legislado para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Jujuy y Tucumán. También ha sido contemplado en el Código de Ética del personal de la AFIP. En el ámbito nacional existen seis proyectos legislativos que actualmente se encuentran en estado parlamentario, ver www.instituciones-sin-violencia.org.

4. Mandela, N., op. y loc. cits.

5. Mandela, N., op. y loc. cit.

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Dra. Patricia Barbado – Argentina (Publicado en Jurisprudencia Argentina, 2005-II, 27.4.2005)

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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