Al tener la consideración de Servicio de Prevención propio, el Servicio de Prevención mancomunado “deberá contar, como mínimo con uno o más expertos superiores especializados en dos de las disciplinas preventivas mencionadas y además con el personal de apoyo necesario para desarrollar funciones de nivel básico o intermedio, funciones que se reseñan en los artículos 34 y 36 del Reglamento, formando todos ellos una unidad organizativa específica en el seno de la empresa, exigencia obviamente innecesaria, en el supuesto de Servicios mancomunados, que, por definición, son precisamente eso: una organización específica de la prevención, diferenciada de la organización de las empresas que lo forman.

Tal y como indica el reglamento de los servicios de Prevención, para ser un Servicio de Prevención cualquier entidad debe de asumir al menos dos de las cuatro áreas en que se divide la prevención que son:

• Seguridad en el trabajo.

• Medicina del Trabajo.

• Higiene industrial.

• Ergonomía y psicosociología aplicada.

La constitución de un Servicio de Prevención mancomunado, no lleva consigo la asunción de todas las actividades preventivas, que puedan requerir las empresas asociadas, en cuanto “las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención propio deberán ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención ajenos” (art. 15.4).

Se abren aquí varias posibilidades:

• Cabe la constitución de un Servicio de Prevención mancomunado con los medios humanos y materiales mínimos, que se exigen reglamentariamente, que de cobertura propia en dos de las especialidades preventivas, y concertando con uno o más Servicios de Prevención ajenos, al desarrollo de las actividades propias de las otras disciplinas preventivas, estableciendo la oportuna cooperación, coordinación y comunicación entre ambos servicios de prevención y las empresas que participen de ella.

• Como cabe su constitución con cobertura de las cuatro áreas de la prevención, sin que esto sea óbice para concertar con Servicios de Prevención ajenos concretas y de terminadas actuaciones preventivas complementarias o de mayor complejidad técnica, propias de cualquiera de las disciplinas de que está dotado el Servicio propio.

La elección de las disciplinas preventivas a proveer, es facultad empresarial, que en el supuesto de Servicio de Prevención mancomunado será fruto del acuerdo de las empresas que se asocian. Naturalmente, que la opción por unas u otras de las especialidades preventivas, vendrá fundamentalmente determinada por el tipo y entidad de los riesgos presentes en el proceso productivo que varían considerablemente de unas a otras actividades laborales.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 18.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 18 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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