El “informe Durán” sobre riesgos laborales, elaborado por el catedrático de Derecho Laboral, Federico Durán y Fernando G. Benavides –patrocinado por la compañía Zurich-, proponía ya en 2005 que las empresas deberían pagar un seguro obligatorio, adicional a su cotización a la Seguridad Social, para afrontar la responsabilidad de los siniestros laborales. Se trataría de instaurar un “aseguramiento obligatorio de responsabilidades” y un “baremo de indemnizaciones complementario a las cuotas de la Seguridad Social”.

El aseguramiento propuesto viene a cubrir la culpa o negligencia del empresario por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo, y obligarían al empleador a cumplir real y no formalmente las normas existentes, dando lugar a que se reestructuren sin perjuicios las altas cotizaciones sociales por accidente que hay en la actualidad optimizando los recursos.

En la línea del “Informe Durán” mencionado, la Fiscalía General del Estado, a instancias de la Fiscalía Especial de Siniestralidad Laboral, con acierto y criterio, ha propuesto, recogiéndose en la memoria anual que presentó al Gobierno, un seguro obligatorio de responsabilidad civil sobre accidentes laborales y protección de la salud de los trabajadores por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo.

Tal seguro cubriría las indemnizaciones por pérdida de la vida y por los daños de la integridad física y de la salud de los trabajadores por cuenta ajena, causados en el desarrollo de su actividad laboral o como consecuencia del ejercicio de la misma u originados por el incumplimiento de medidas de seguridad y a cargo de los que estén legalmente obligados. Es decir, dicho seguro contemplaría las situaciones relativas a los accidentes laborales y a las enfermedades profesionales, ya que independientemente de la consideración por nuestros tribunales como accidente de trabajo de muchas de las enfermedades; todavía en nuestro país existen infinidad de casos que se califican como enfermedades comunes, cuando en realidad se trata de enfermedades progresivas cuyo origen o etiología se encuentra en el desarrollo de la actividad profesional de los trabajadores. Quizás por falta de conocimiento de los mismos o de un asesoramiento especializado en la materia no se instan las oportunas reclamaciones que darían lugar a percibir las indemnizaciones correspondientes.

Como sujetos obligados a la suscripción del seguro estarían: las personas jurídicas y físicas, titulares de las empresas, principales o subcontratadas que empleen trabajadores para el desarrollo de sus actividades que pueden generar los riesgos que cubriría esta futura Ley, así como también vendrían obligados los arquitectos superiores o técnicos e ingenieros equivalentes que actúen profesionalmente en la dirección y control de las obras que ejecuten las empresas anteriormente citadas de las que dependan en el ejercicio de su actividad profesional.Desde un punto de vista cualitativo, el seguro comprendería aquellos supuestos de seguridad y salud laboral que dañen y afecten a los trabajadores por cuenta ajena y que sean consecuencia de los delitos o faltas, culposos o dolosos y los causados por culpa o negligencia extracontractual que sean imputables a los que están obligados al deber de protección. (La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario ha de garantizar la vida de los trabajadores en todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo).

Respecto a la cobertura del seguro, existirían unos topes máximos para los casos de muerte, los distintos grados de invalidez, secuelas por lesiones e indemnizaciones por días de curación. Asimismo, se determinarán factores de corrección para la individualización de las indemnizaciones a víctimas o perjudicados.

Podrá aplicarse “ex lege” los límites cuantitativos del Anexo I de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Este seguro laboral obligatorio podrá ser optativamente ampliado en sus coberturas por los aseguradores, mediante seguros voluntarios.Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de asegurarse se cifran en que no se concederán licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución de las obras o para el desarrollo de actividades fabriles a las empresas que estén obligadas a suscribir este seguro. Toda empresa principal, que subcontrate a otra, deberá exigirle previamente a la subcontratada la constatación de la vigencia del referido seguro.

Extracto del artículo de opinión publicado en Prevention World Magazine nº 23

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Antonio Sánchez Cervera

Antonio Sánchez Cervera – Socio de ACERVERA Abogados – Revista Prevention World Magazine nº 23

 

Fuente Prevention World Magazine nº 23

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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