Tras casi dos años de negociación, el pasado 9 de diciembre, el pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) aprobó el real decreto que regula los recursos sanitarios de los servicios de prevención, que unido al RD 337/2010, de 19 de marzo, y a la Orden TIN/2504/2010, que regula todo lo relacionado con la acreditación de los servicios de prevención (SP), ratios de técnicos, memorias, etc., concluye el llamado capítulo de calidad de la actividad preventiva. Para CCOO, este real decreto tendría que haber sido publicado como una parte más del Reglamento de los SP, pues sin duda los profesionales sanitarios y la vigilancia de la salud son partes imprescindibles de los SP.

El real decreto presenta algunas novedades interesantes. En primer lugar da cumplimiento al objetivo dos de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. La reforma pretende introducir pautas de calidad en los servicios de prevención, especialmente en su parte sanitaria. Incluye requisitos técnicos y condiciones mínimas para la acreditación de la parte correspondiente a la vigilancia de la salud en los servicios de prevención. El nuevo reglamento intenta favorecer las actividades de vigilancia de la salud de carácter colectivo.

Los recursos sanitarios de los servicios de prevención son considerados como parte del Sistema Nacional de Salud, para lo que deberán establecer mecanismos de colaboración cuando así se necesite, y sus criterios y actuaciones deben de regirse por las mismas reglas de calidad, profesionalidad y ética.

Introduce la obligación de los servicios de prevención de tener al día una memoria completa de toda la actividad sanitaria del servicio, como parte sustancial del conjunto de la actividad del mismo. En prevención y promoción introduce la posibilidad de la colaboración de otros especialistas sanitarios y el cómputo para las ratios del personal en el tercer año de rotación del MIR de Medicina del Trabajo. Pero, sobre todo, gana peso legal todo lo relacionado con la vigilancia de la salud, pues hasta ahora todas estas cuestiones se regían por un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que tiene poco peso legal, lo que sin duda es una mejora muy sustancial.

Otra cuestión muy relevante es que esta norma no sólo será de aplicación a los servicios de prevención ajenos, sino que también se aplicará a los propios.

CCOO valora el real decreto a pesar de contener algunas cuestiones que nos parecen mejorables. La primera es el excesivo tiempo para que las comunidades autónomas puedan adaptar el cumplimiento a su territorio (diciembre de 2014). La segunda, que las ratios de profesionales de la salud (médicos y enfermeros) por número de trabajadores han quedado algo escasas y deberían ser ampliadas en un futuro.

Pero en general entendemos que se ha dado un paso importante, con lo que se cierra uno de los temas que peor habían sido desarrollados en estos años desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención: mucho énfasis en la seguridad y muy poco en lo relacionado con la salud.

Ahora los servicios de prevención, las autoridades laborales y sanitarias no tienen excusa para un desarrollo integral de la prevención. Los trabajadores y los delegados de prevención tenemos una nueva herramienta legal, que bien utilizada será buena, pero tirada en “suelo de taller” será inútil. Hagámosla funcionar.

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Javier Torres

Javier Torres, Secretaría de Salud Laboral de la Confederación Sindical de CCOO – Revista Por Experiencia

Fuente Revista Por Experiencia

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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