El pasado 28 de septiembre se publicó la anunciada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuyo artículo 39, se modifica el artículo 30.5 de la LPRL, reflejando la posibilidad de que el empresario asuma directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores (ahora era hasta 10 trabajadores), siempre que tenga un único centro de trabajo. 

El redactado del artículo es el siguiente:

Artículo 39. 

Prevención de riesgos laborales en las PYMES.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:

En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»

Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. 

Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»

Estas disposiciones van en la dirección de una mayor integración de la prevención de riesgos laborales y de una reducción del coste económico para las pequeñas empresas, así como de los trámites burocráticos y administrativos de la actividad preventiva. Para ello, derivado de estas disposiciones, se han desarrollado programas de ayuda y asesoramiento como la aplicación Prevención10 con la cual se pueden realizar las distintas actividades preventivas de la empresa. Esta aplicación está en constante actualización y con la nueva reforma es de suponer que se amplíe y se convierta en Prevención25. 

Hay que indicar que, en relación a la asunción de la prevención por el empresario, lo expresado en la LPRL se desarrolla en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en concreto en su artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva, el cual se supone que debe seguir teniéndose en cuenta con la actualización normativa de la Ley 14/2013. El artículo 11 del RSP dice lo siguiente:

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

Por tanto para poder acogerse a la modalidad preventiva de asunción por el empresario, la empresa deberá tener, a partir de ahora, menos de 25 trabajadores y no estar incluida en el Anexo I del RSP:

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Además, el empresario que asume la prevención deberá contar con la formación preventiva necesaria según los riesgos y la actividad de la empresa. Las funciones y competencias de los distintos niveles formativos en prevención de riesgos laborales están definidas teóricamente en el Capítulo VI: Funciones y niveles de cualificación del RSP. No obstante, la diferenciación en la práctica de las competencias de los distintos niveles formativos nunca ha estado del todo clara.

No obstante, para aquellas actividades que se consideran de riesgo bajo (comercios, oficinas…) en principio sería suficiente con la formación de nivel básico. Para otras actividades sería suficiente con nivel intermedio siempre que no haya riesgos higiénicos, ergonómicos o psicosociales que requieran una estrategia de medición, valoración y planificación, en cuyo caso sería necesario el nivel superior.

Debe recordarse que no necesariamente el empresario que asume la prevención debe tener que realizar todas las actividades preventivas. Como mínimo la vigilancia de la salud deberá concertarla necesariamente con un servicio de prevención ajeno, y también podrá contratar algunas actividades para las cuales no tenga capacidad o medios como mediciones higiénicas o estudios ergonómicos.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es que la Ley 14/2013 para las empresas de 10 hasta 25 trabajadores solamente permite asumir al empresario la prevención si la empresa cuenta con un único centro de trabajo. Debe entenderse que para las empresas de hasta 10 trabajadores se sigue manteniendo el criterio anterior que no marcaba esta limitación, por lo que en éstas se podrá asumir la prevención independientemente del número de centros de trabajo.

No obstante, el concepto de “centro de trabajo” no es algo definido con precisión. Para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un centro de trabajo es aquel en el que se reúne a todos aquellos trabajadores dados de alta en un mismo Código Cuenta de Cotización (CCC), dando igual los lugares físicos en los que se trabaje. El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) lo define como «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral».

Por tanto, debe quedar claro que para que el empresario pueda asumir la prevención en empresas de 10 hasta 25 trabajadores no necesariamente ha de haber un único lugar de trabajo, puede haber varios siempre que se puedan considerar incluidos en un mismo centro de trabajo. Por ejemplo, podría considerarse un único centro de trabajo el caso de una empresa con varias tiendas del mismo tipo o el de una empresa de transporte con varios vehículos y una o varias naves de garaje o almacén.

 

Por otro lado, es también requisito que el empresario que asume la prevención desarrolle habitualmente su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa. Esto no quiere decir que el empresario tenga que hacer el mismo tipo de trabajo que los trabajadores de la empresa. Por ejemplo en un taller de vehículos no necesariamente ha de trabajar de mecánico, puede ser el gerente de la empresa que haga trabajos de oficina, representación o comerciales. 

No obstante, es importante tener en cuenta que las empresas que decidan acogerse a este tipo de modalidad preventiva de asunción por el empresario, además de tener que cumplir con los requisitos legales establecidos, deben someterse en principio obligatoriamente a una auditoría legal, la cual debe valorar la suficiencia y adecuación del sistema asumido. De esta auditoría podrán eximirse, notificándolo a la autoridad laboral, aquellas empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del RSP que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. Por tanto, en la práctica casi todas las empresas en las que el empresario puede asumir la prevención podrían solicitar la exención de la auditoría.

0 0 votos
Valoración

Javier García Lizama

Javier García Lizama, Ingeniero Técnico Industrial, Técnico Superior en PRL

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios