Procedimiento de control

Si la Subsecretaría de Defensa considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos laborales, emitirá el oportuno requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución, transcurrido el cual se comprobará ésta.

Auditorías: La Subsecretaría de Defensa ordenará la realización de auditorías para el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Planificación de la acción preventiva

Los principios de la acción preventiva en las fuerzas armadas no son muy diferentes de los del resto de los trabajadores. Son:

• La adopción de las medidas necesarias para la eliminación o, en su caso, disminución de los riesgos.

• Proporcionar la información necesaria en materia preventiva.

• Establecer canales de participación para la formulación de propuestas en materia preventiva.

• La obligatoriedad de proporcionar la formación preventiva necesaria.

• La vigilancia de su salud en relación a los riesgos a los que pudieran estar expuestos.

Estos principios se articulan en base a la siguiente escala:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Reducir los posibles riesgos.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el puesto de trabajo a la persona.

• Incorporar nuevas tecnologías.

• Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre los métodos y organización del trabajo, los medios tecnológicos y los factores ambientales en el trabajo.

• Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Impartir las debidas instrucciones al personal respecto de los riesgos laborales.

Evaluación de riesgos

La gestión preventiva se inicia con una evaluación inicial de los riesgos y la posterior planificación de la actividad preventiva, que deberá realizarse teniendo en cuenta:

• La naturaleza de la actividad a desarrollar.

• Las características de los puestos de trabajo.

• El personal que deba desempeñarlos.

• Los servicios que reglamentariamente se determinen.

• La elección de los equipos y sistemas que se vayan a utilizar, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Esta evaluación se actualizará y revisará cuando se modifiquen las condiciones de trabajo y cuando se hayan producido daños para la salud. Al igual que el resto de trabajadores cuando no se puedan suprimir todas las situaciones de riesgo, se adoptarán las medidas necesarias para su prevención, eliminación o reducción. Estas acciones se planificarán designando a los responsables, los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo, así como el plazo para su realización.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales integra el conjunto de las actividades preventivas. Comprende, al menos, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.

Este Real Decreto distingue entre dos tipos de planes de prevención.

A. Plan General de Prevención de Riesgos Laborales

Cada una de las estructuras del servicio de prevención, ya sean las de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército de Tierra, en la Armada, en el Ejército del Aire o en las UCO’s, que sean ajenas a la estructura de los ejércitos, deben de disponer de un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales que contendrá, como mínimo:• La organización del servicio.

• Las relaciones.

• Su distribución geográfica.

• La formación del personal con responsabilidad en el mismo.

• Los procedimientos, procesos y prácticas empleados.

• Los recursos materiales y humanos asignados.

B. Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales

Cada UCO, por su parte, debe de contar con su propio Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se hará mención expresa de la UCO o las UCO’s a las que se aplica, en el caso de que se haga uso de la agrupación. Este plan contendrá, al menos:

• La estructura organizativa.

• Las responsabilidades.

• Las funciones.

• Las prácticas.

• Los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios.

Estos planes estarán a disposición del personal interesado en la medida que les afecte, respetando siempre la confidencialidad de toda la información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional.

Información y formación

El personal afectado por este Real Decreto será informado de:

• Los riesgos para su seguridad y salud relacionados con las actividades que desarrollan.

• Las medidas de protección, colectivas e individuales, establecidas, que deberán respetar y poner en práctica para eliminar o reducir sus riesgos laborales.

• Las medidas de emergencia previstas.

Esta información será proporcionada de forma que, ni se perjudique la eficacia de la misión ni se quebranten las normas sobre seguridad de la información.

Por su parte, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas a título individual que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo.

Respecto de la imprescindible formación en prevención de riesgos laborales, este Real Decreto la asegura mediante:

• Su inclusión en los diferentes niveles de la enseñanza militar.

• Los cursos que se impartan en relación con el puesto de trabajo y el uso de los diferentes materiales y equipos.

Para ello los manuales e instrucciones para el servicio, los libros de organización y de régimen interior y las demás medidas, que sobre esta materia se hayan dictado, se deberán adaptar a estas disposiciones en un plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

Vigilancia y control de la salud

El personal afectado por este Real Decreto tiene derecho a una adecuada vigilancia de la salud, en relación a los riesgos que se deriven del puesto de trabajo que desempeñe, mediante los oportunos reconocimientos médicos específicos.

Se reconoce, incluso, que el personal que participe en operaciones excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto tendrá igualmente derecho a una adecuada vigilancia de la salud.

Como el resto de los trabajadores, este reconocimiento será obligatorio en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para el mismo o para el resto del personal o terceras personas relacionadas.

Estas medidas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del personal y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los órganos competentes en materia de prevención recibirán un informe con las conclusiones generales que se deriven de estos reconocimientos médicos.

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Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Fuente Revista PW Magazine 23

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