Las sanciones, o las indemnizaciones por responsabilidad civil no son sólo un mecanismo para restituir al trabajador del daño sufrido, sino también un mecanismo disuasorio hacia los empresarios que no cumplen con sus obligaciones. Hasta ahora, la forma que se tenía de compensar al trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional era a través de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, la Ley General de Seguridad Social recoge la compatibilidad entre las prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización por los daños y perjuicios en los supuestos de cierta culpabilidad del empresario. Pero la ley no establece cómo calcular el montante de dicha indemnización.

Estas demandas se pueden plantear por la vía civil, penal, o laboral. Hasta hace poco, cuando se pedían indemnizaciones por estos daños por la vía laboral, los juzgados de lo Social, siguiendo la jurisprudencia existente hasta el momento, deducían del importe solicitado el total de prestaciones de la Seguridad Social, actualizado financieramente a la fecha de la solicitud. El argumento utilizado para este descuento era el de evitar un “enriquecimiento injusto” del trabajador. En la práctica, este descuento generaba indemnizaciones, a veces inferiores al total capitalizado de estas pensiones, con lo que el trabajador, o sus herederos, no percibían nada por tal concepto.

Recientemente se han producido dos pronunciamientos importantes de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo, que vienen a poner fin a la doctrina jurisprudencial que amparaba esta práctica. La novedad de estos fallos está en que cambian el criterio respecto a la forma de practicar el descuento por las cantidades percibidas por el trabajador accidentado de la Seguridad Social. Se entiende que estas prestaciones sólo compensan al trabajador del lucro cesante que le provoca la pérdida de salarios. Por tanto, habrá de ser de este único concepto del que se deduzcan, y no del resto de componentes de la indemnización, como el daño corporal (lesiones físicas y psíquicas), el daño moral (sufrimiento psíquico o espiritual) y el daño emergente (pérdida patrimonial directamente vinculada con el hecho dañoso). Como consecuencia de lo anterior, si en las demandas se divide la indemnización solicitada separando los cuatro conceptos de daño anteriores admitidos por la jurisprudencia y por la doctrina, entonces las prestaciones de la Seguridad Social sólo podrán descontarse del denominado lucro cesante, quedando los otros tres componentes indemnizatorios a favor del trabajador accidentado, libres de descuento alguno.

El Tribunal Supremo admite como sistema de valoración del daño, el baremo que actualmente se utiliza para cuantificar los daños sufridos por los accidentes de tráfico. No obstante, también admite como válidos otros criterios, estadísticos o de otro tipo, que pudieran establecerse. Por tanto, ha surgido la necesidad de establecer una forma de cálculo que permita la cuantificación independiente de cada uno de los conceptos indemnizatorios derivados de un accidente de trabajo. Los servicios jurídicos de CCOO han propuesto un método para el cálculo de los mismos. Éste se basa en la utilización combinada del baremo de los accidentes de tráfico junto con otros criterios de valoración, que introducen relevantes novedades metodológicas. Tal es el caso de los “años de vida ajustados por calidad” (AVAC), concepto habitualmente empleado en la evaluación de tecnologías sanitarias, de gran utilidad en la estimación de la indemnización por daño moral.

El método propuesto para la valoración económica del daño moral a partir del valor monetario de los AVAC perdidos como consecuencia de un accidente laboral, se basa en la disposición a pagar de los propios trabajadores por un año de vida libre de discapacidad. A partir del valor estadístico de la vida, calculado mediante el método de los salarios hedónicos, y de la esperanza de vida libre de discapacidad se obtiene un valor monetario estándar para cada año de vida ajustado por calidad. Además este método considera determinadas circunstancias particulares del trabajador accidentado, tales como su situación familiar, el salario real del afectado, el sexo y el lugar de residencia. Si los resultados del accidente se concretan en determinadas secuelas, el valor económico del daño moral incorpora además la situación de incapacidad en la que queda el trabajador accidentado, evaluada mediante el EuroQol (EQ-5D), y ponderada a través de la tarifa social asociada a cada uno de los posibles estados de salud.

Entre las ventajas teóricas del sistema de valoración propuesto cabe señalar su transparencia y la gran facilidad para actualizar las cantidades indemnizatorias a los cambios sociales reflejados en las estadísticas oficiales que se utilizan como instrumentos intermedios. Las consecuencias prácticas de éste sistema de cálculo son, por lo pronto, que al tenerse en cuenta la opinión de los propios accidentados, a través de las encuestas de población realizadas, y no sólo la de las compañías aseguradoras, las cantidades que resultan son ligeramente más elevadas, que utilizando exclusivamente el baremo de tráfico.

La cuestión será ver qué aceptación tiene este sistema en los tribunales de justicia y si conseguimos que, poco a poco, se vaya implantando. De esta forma, no sólo obtendremos una restitución más justa a los trabajadores, por los daños sufridos, sino que también, en tanto que medida coercitiva, ayudará a que las empresas extremen sus medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo.

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José Aureliano, abogado de los servicios jurídicos de CCOO de Ceuta; José Luis Navarro, Catedrático de la Universidad de Granada – Revista Por Experiencia

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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