La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito socio-laboral, dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad Social.

Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración suscribieron en julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social que contemplaba la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales y la modificación del sistema de notificación y registro.

Se trata de un Acuerdo de gran calado y trascendencia para la salud de los trabajadores, que tiene como objetivos corregir la infradeclaración de Enfermedades Profesionales, evitar la resistencia empresarial al reconocimiento de las mismas, superar las carencias en la formación médica en salud laboral del Sistema Público Sanitario y, acabar con la separación entre prestación y prevención ya que el sistema de la Seguridad Social es conceptualmente un modelo indemnizatorio sin implicaciones preventivas.

A nuestro juicio, éstos son los elementos clave que se abordan en el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se regula el procedimiento para la calificación y la comunicación de este tipo de patologías:

1. Aprobación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales

Se aprueba un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. En él se incluye todo lo vigente en el anterior cuadro 1978 y todas las patologías que la Recomendación Europea de 2003 contempla como enfermedad profesional.

Este nuevo listado tiene 96 epígrafes distribuidos en seis grupos de enfermedad: 1)enfermedades profesionales causadas por agentes químicos; 2) enfermedades profesionales causadas por agentes físicos; 3) enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos; 4)enfermedades profesionales producidas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados y 6) enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Tiene estructura de doble listado: por una parte, el anexo 1 que contiene la lista de enfermedades profesionales y por otra, el anexo 2, la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en Anexo 1 podría contemplarse en el futuro.

2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales

El Proyecto de Real Decreto recoge dos vías de actualización: una automática, a partir de la inclusión como enfermedad profesional en el Anexo 1 de la Recomendación Europea y una actualización específica en función de la realidad socio-laboral de nuestro país a propuesta del Ministerio de Trabajo, tras informe previo del Ministerio de Sanidad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. La declaración de las enfermedades profesionales sale del ámbito del empresario

Ya no es el empresario el que inicia la tramitación del parte de enfermedades profesionales, será la entidad gestora (INSS) o la entidad colaboradora (Mutua) que asuma la protección de las contingencias profesionales, la encargada de la notificación. El papel de la empresa se limitará a facilitar a la entidad correspondiente la información que obre en su poder para la elaboración del parte.

4. Los Sistemas Públicos de Salud y las enfermedades profesionales

Los facultativos del Sistema Público de Salud que, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tengan conocimiento de la existencia de una enfermedad profesional lo comunicarán a la Mutua y/o al INSS, a través de la Unidad de Salud Laboral de la correspondiente Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma o de la Inspección Médica.

5. Se reconocerán enfermedades profesionales a los trabajadores que no se encuentran en situación de alta

El INSS reconocerá enfermedades profesionales a los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

6. Implicaciones preventivas en la detección de la enfermedad profesional y en el reconocimiento de la misma

Los facultativos de los Servicios de Prevención comunicarán también a la Mutua y/o al INSS la existencia de una enfermedad profesional. El espíritu de este artículo pretende limar las diferencias existentes entre el sistema de protección y las actuaciones preventivas ya que se estima que en más del 50% de los puestos de trabajo donde se ha detectado una enfermedad profesional no se pone en marcha ninguna actuación preventiva para mejorar las condiciones de ese puesto.

7. Puesta en marcha de un nuevo parte de enfermedad profesionalEl Ministerio de Trabajo aprobará antes del 1 de enero de 2007, el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional, así como el procedimiento para su tramitación y su transmisión por medios electrónicos.

8. Fortalecimiento de la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social en materia de control y seguimiento de enfermedades profesionales

En la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social existirá una unidad administrativa encargada de recoger y de analizar la documentación relativa a las enfermedades profesionales. Dichas funciones se harán en colaboración con los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo, de Sanidad y los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.

9. Elaboración de criterios técnicos

Los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Sanidad elaborarán una guía de los síntomas y patologías relacionadas con el agente causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de información y ayuda para el diagnóstico.

10. Puesta en marcha de un Centro Nacional de Referencia de enfermedades profesionales

Se incluye la propuesta de un acuerdo con el Ministerio de Trabajo para la puesta en marcha de un Centro Nacional de Referencia de enfermedades profesionales en base a los medios actualmente disponibles en el Ministerio de Sanidad y en el Ministerio de Trabajo.

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Clara Guillén Subirán – Jefe de Departamento de Enfermedades Profesionales Ibermutuamur

Fuente Revista PW Magazine 15

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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