Obligaciones y responsabilidades del empresario

En el artículo 8 del RD681/2003 “obligaciones del empresario” dice que con objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15 de la ley PRL, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo para impedir la formación de atmósferas explosivas, o atenuar los efectos perjudiciales para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Las obligaciones del empresario:

– Impedir la formación de atmósferas explosivas.

– Evitar la ignición de atmósferas explosivas.

– Atenuar los efectos perjudiciales de una explosión.

Estas medidas deberán combinarse siguiendo el mismo principio, del artículo 16 de la Ley PRL 31/1995.

Estableciendo como obligación del empresario la evaluación concreta de los riesgos de explosión teniendo en cuenta, al menos:

– La probabilidad de formación y la duración de las atmósferas explosivas.

– La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluida la descarga electroestática.

– Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.

– Las proporciones de los efectos previsibles.

Se tendrán en cuenta no sólo los emplazamientos en los que se pueda crecer una atmósfera explosiva, sino también los lugares que estén o puedan estar en contacto con ellos mediante apertura, conductos, etc.

¿Qué debe hacer el empresario?

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios (SPP) o ajenos (SPA), cuando se trata de actividades que por su peligrosidad pongan en riesgo a los trabajadores según el artículo 31 de Ley PRL 31/95 “Servicios de prevención”.

El servicio de prevención tiene la obligación y responsabilidades de proporcionar al empresario el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo.

La ley permite al empresario y a las SPA en casos específicos donde la evaluación de riesgos es bastante compleja, contratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. (Art. 19 del RD39/1997)

El empresario puede contratar con una entidad, con el conocimiento de la SPA, correspondiente, los servicios de empresas especializadas en atmósferas explosivas para que se efectúe un diagnostico técnico y una sugerencia de actuación, que permita que tanto la evaluación de riesgos y el documento contra explosiones, como las medidas de prevención y protección sean las adecuadas y económicamente satisfactorias.

Capitulo anterior:

I. Introducción y disposiciones legales. Ver…

Capítulo siguiente:

III. Concentración y características de las atmósferas explosivas. Ver…

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Osvaldo López Sande, Gonzalo Castillo Eguia y Jesús Romero García – SEMACE SL

Fuente Revista PW Magazine 10

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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