En los últimos meses la sociedad española ha seguido con preocupación las noticias que llegaban diariamente desde Asia o Canadá con motivo de una nueva enfermedad desconocida hasta entonces, denominada S.R.A.S. (Síndrome Respiratorio Agudo Severo), y que tras adquirir rango de epidemia local, amenazaba con convertirse una pandemia de proporciones bíblicas.

No ha sido este el único caso en el que la sociedad se haya preocupado y sensibilizado hacia las nuevas afecciones que parecen amenazarla.Basta recordar la llamada “fiebre de los pollos”, que por una mutación del virus que la originaba, conseguía saltar y afectar a la especie humana.También están próximos en el tiempo los numerosos casos de “aspergillosis” (provocados por el hongo “aspergillus” que afecta a personas inmunodeprimidas y que causó alarma social al infectar a numerosos pacientes de varios hospitales) y las epidemias de Legionella de Alcoy, Alcalá de Henares, Barcelona o Murcia (esta última sufrida en el verano de 2.001, es la mayor epidemia mundial provocada por la bacteria Legionella Pneumóphila ATCC-33152).

Incluso sabemos que cada año aparecen en nuestro país más casos de “nuevas enfermedades” que en realidad son endemismos de otras latitudes, fundamentalmente de Africa, y que son introducidos por los movimientos migratorios de quienes tratan de llegar a Europa buscando un futuro más próspero.

El problema de muchas de estas enfermedades es que suelen ser difíciles de diagnosticar, ya que son desconocidas en nuestro entorno, y nuestros organismos carecen de los anticuerpos necesarios para reconocer y hacer frente a los microorganismos que las causan.

Y por si este panorama asolador nos pareciera poco, resulta que además la sociedad moderna nos obsequia con el llamado “síndrome del edificio enfermo”, con el que tenemos que rendir tributo a las comodidades que nos aportan los sistemas de climatización de aire, o soportar el contagio de una inoportuna gripe a través de un compañero en el centro de trabajo.

¿Alguien quiere pedir ya socorro, o serenamos un poco las cosas?

La contaminación biológica es un asunto conocido y para el que existen en una sociedad moderna como la española, normativas y medios de prevención y lucha suficientes, como para poder condenar a la frustración a todo microorganismo que ose amenazarnos.

En este artículo nos vamos a centrar en uno de los aspectos más desconocidos y sobre el que existen numerosas lagunas y algunos recelos relacionados con los posibles efectos adversos que pueda provocar su uso.Me refiero a los productos químicos destinados a la prevención y lucha contra la contaminación biológica en el ámbito ambiental y en la industria alimentaria.

En primer lugar, hay que comenzar indicando que en nuestro país el organismo que regula estos productos es la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (S.G.S.A.S.L.) del Ministerio de Sanidad y Consumo (M.S.C.), por medio del Real Decreto (R.D.) 3349/1983.

Antes de su puesta en el mercado, un desinfectante precisa tramitar un laborioso y completo expediente de homologación y registro, que en la mayoría de los casos se prolonga durante más de un año, tras el que queda inscrito en el Registro Oficial de Plaguicidas.

Este Registro, de carácter nacional, regula todos los ámbitos de uso del producto, su modo de empleo, precauciones, riesgos, etc., y en el futuro (se estima que en el año 2.005) pasará a llamarse Registro de Biocidas, formando parte de un Registro común con todos los países de la Unión Europea, de forma que en cualquiera de los Estados miembros, los requisitos y los niveles de exigencia y seguridad sean comunes.

Una vez que el producto ha sido inscrito, recibiendo un número por el que se identifica, se le otorga una autorización de comercialización durante un plazo inicial de 5 años, en el que debe cumplir con todos los requisitos que se le asignan al producto en función de su naturaleza y uso previsto.

En el ámbito de la Salud Laboral, nos interesa especialmente que el uso de estos productos para luchar contra la contaminación biológica, no se convierta en un nuevo riesgo en forma de contaminación química, para lo cual debemos tener presente lo siguiente:

Primero: Que el producto a utilizar esté inscrito en el Registro de Plaguicidas, lo que de entrada aporta garantías de legalidad y de haber sido sometido a estudio por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo.Cualquier otro número de registro al que se haga alusión (registro industrial, etc.), si no va acompañado del número de inscripción en el Registro de Plaguicidas, no tiene ninguna validez, y solo pretende engañar al consumidor.

Segundo: Que esté autorizado para el uso que pretendemos darle. Un producto puede estar autorizado para su uso doméstico, pudiendo utilizarse por cualquier persona sin conocimientos previos, tan solo siguiendo las instrucciones de la etiqueta (como ejemplo sirva cualquier desinfectante o insecticida de venta en comercios).

Como ejemplo, tendríamos un desinfectante a emplear con la limpieza diaria o periódica en aseos, suelos, oficinas, etc.

La otra posibilidad es que esté autorizado para uso exclusivo por parte de personal especializado (empresas DDD), lo que impide que una persona sin la autorización administrativa como aplicador de plaguicidas pueda usarlo.Dentro de esta clasificación estarían por ejemplo los productos a utilizar para el tratamiento de Legionella en torres de refrigeración, desinfección de conductos de aire acondicionado, desinsectación en bares y restaurantes, etc.

Tercero: Hay que valorar el nivel de riesgo del uso del producto.Para ello, debemos leer atentamente la etiqueta y / o el folleto adjunto, en el que deben figurar los siguientes aspectos:

– Frases de Riesgo: Por ejemplo el símbolo de Irritante seguido del texto “irrita los ojos”.

– Frases de Seguridad: Por ejemplo “manténgase alejado de alimentos, bebidas y piensos”.

– Recomendaciones para casos de intoxicación o accidente: Por ejemplo “en caso de dermatitis, irritación de ojos”, etc.

– Primeros auxilios: Por ejemplo “lave la piel con abundante agua y jabón, sin frotar. Mantenga al paciente en reposo”, etc.

– Consejos terapéuticos: “Tratamiento sintomático, administrar antihistamímicos, evitar estimulantes”, etc.

(aunque todos estos apartados son obligatorios, el contenido de los mismos puede variar en cada producto dependiendo de su naturaleza).

Con estos datos, debemos considerar el producto que suponga menores riesgos y no solamente el coste más reducido.

Por ejemplo, siempre será mejor utilizar un producto con clasificación de irritante antes que uno clasificado como nocivo o tóxico.

Cuarto: Que el producto a emplear cumpla con las expectativas que buscamos.Si pretendemos evitar hongos, no sirve de nada utilizar un desinfectante clasificado como bactericida, ya que necesitamos uno que sea fungicida.Es muy fácil conocer la clasificación de un producto, ya que el propio número de Registro incluye este dato.

En un producto con código 03-20-12345, el 03 inicial indica el año de la concesión, el 20 indicará su finalidad bactericida, y el 12345 es “la matrícula” del producto.

Así, un código 40 a continuación de las dos cifras iniciales, indicará que es un producto funguicida.

Existen otras posibilidades: 20 / 40 sería bactericida / fungicida, 20/30/40 bactericida / insecticida / fungicida.

Para que el M.S.C. reconozca la finalidad de un producto, este ha debido demostrar su eficacia superando unos métodos de evaluación normalizados, a saber:

– UNE-EN 1040: Actividad bactericida básica.

– UNE-EN 1275: Actividad fungicida básica.

– UNE-EN 1276: Actividad bactericida avanzada.

– UNE-EN 1650: Actividad fungicida avanzada.

Cuando los comités médicos-científicos desarrollan una Norma de este tipo (que tiene carácter Europeo), seleccionan las cepas que consideran más representativas y resistentes, de forma que un producto que supere una Norma en la que figure una bacteria coliforme (por ejemplo eschericia coli), se considera que tiene eficacia contra todas las bacterias coliformes, aunque no se haya probado específicamente contra ella (existen miles de tipos de microorganismos).

Por ese motivo, siempre será preferible emplear un producto que supere una Norma avanzada antes que una básica.

Una vez seguidos estos cuatro pasos, en los que hemos estudiado las necesidades y productos a utilizar, podemos seleccionar el que más nos convenga, y emplearlo siempre siguiendo todas las instrucciones que nos indique la etiqueta o prospecto adjunto.

Aunque pueda parecer algo complejo, es importante saber que estos mismos pasos son los que debiéramos seguir al comprar por ejemplo un insecticida en una gran superficie para usar en nuestra casa, ya que los insecticidas también forman parte del Registro de Plaguicidas, teniendo las mismas exigencias, con el problema añadido de que suelen estar clasificados todos como irritantes, lo que no ocurre con los desinfectantes.

Para cualquier duda o consulta, tenemos una excelente herramienta en la propia web del Ministerio de Sanidad y Consumo (www.msc.es), en la que seleccionando consecutivamente las opciones “salud pública”, “sanidad ambiental y salud laboral”, “plaguicidas”, pueden ampliarse más información, e incluso consultar las características de cualquier producto autorizado, tan solo introduciendo sus datos.

Legislación vigenteReal Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (B.O.E. de 24 de enero de 1984).

Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas (B.O.E. de 15 de febrero de 1991).

Orden de 4 de febrero de 1994, por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos. (B.O.E. de 17 de febrero de 1994).

Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas (B.O.E. de 30 de marzo de 1994).

Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE de 15 de octubre de 2002).

Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de Biocidas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE serie L nº 123 de 24 de abril de 1998). Reglamento CE Nº 1896/2000 de la Comisión de 7 de septiembre de 2000 relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE serie L nº 228 de 8 de septiembre de 2000).

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Beatriz González López – Responsable de desarrollo de biocidas – Caramba SL

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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