I.- Introducción

La Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA), Entidad sin ánimo de lucro constituida el año 1.998, engloba a un número importante y representativo de los Servicios de Prevención Ajenos del país. De entre sus objetivos sociales destaca, de conformidad con el artículo 2, e) y f) de sus Estatutos Sociales, “el desarrollo de actividades conjuntas que promocionen la Seguridad y Salud en las empresas en general, así como la representación del sector profesional nacional en todas y cada una de las instancias en que así se determine por parte de la Junta Directiva.”

ASPA ha vivido las distintas etapas por los que la Prevención de Riesgos Laborales ha ido pasando desde la publicación de la Ley 31/95, contribuyendo desde su posición, a promover, de conformidad con su objeto social, la Seguridad y Salud de todos los trabajadores.

En estos momentos y transcurridos casi 8 años desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante LPRL), y de acuerdo con la experiencia que atesora nuestra Asociación, nos vemos en la obligación de manifestar nuestra opinión sobre el contenido e implicaciones de diversa índole del Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social objeto de este Informe.

II.- Objeto

El presente informe tiene como finalidad principal dar a conocer a todos los agentes intervinientes en materia preventiva la postura crítica de ASPA con respecto al contenido del Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el período 2003-2005.

En este sentido, la Junta Directiva de ASPA ha analizado en profundidad el documento, valorando su repercusión en la situación actual de la prevención, con especial preocupación por todo lo que pueda influir en un mercado ya harto distorsionado e inestable y con tendencia a la pérdida de “prestigio social”, toda vez que año tras año no cumple con las expectativas de disminución de la siniestralidad y concienciación hacia la prevención.

III.- Contenido

El pasado 21 de Agosto de 2.003 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de Agosto de 2.003 por la que se aprueba Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el período 2003-2005.

A criterio de ASPA, como entidad altamente representativa de los Servicios de Prevención Ajenos, existen determinados aspectos en el texto legal citado que pueden contribuir al mantenimiento, y con casi total seguridad al aumento, del estado de confusión de la prevención de riesgos laborales en nuestro país y que, sin duda alguna, es motivo principal del escaso avance que se está obteniendo en materia preventiva.

Las consideraciones críticas de ASPA son:

a) En cuanto al contenido del Plan:

1. En general, se recogen actividades propias de las actuaciones de un Servicio de Prevención -tales como inspecciones de seguridad en obras, formación e información de riesgos de puestos de trabajo, prevención de riesgos de caída en altura, etc. De esta forma se contribuye a incrementar la confusión existente en las empresas sobre “que entra y que no entra” con cargo a cuotas y, por consiguiente, a crear una dificultad añadida en cuanto a contenidos de los contratos, tarifas aplicables y, en suma, calidad de la oferta preventiva.

1.1. En este sentido, en la Actividad Preventiva de Programa de Formación de trabajadores se trata de “impartir cursos a los trabajadores….”. Si nos atenemos a la impartición de formación a trabajadores, ésta es una de las funciones previstas en el Art.7 de la OM de 22/4/97 y, por tanto, no debe estar soportada con cargo a cuotas de Seguridad Social.

1.2. Igualmente, en las Actividades Preventivas de Formación de Trabajadores Designados y de Delegados de Prevención, nos encontraremos con la misma situación.

2. Además de lo anterior, aparece un aspecto que llama poderosamente la atención. En el punto 2 del Apartado Cuarto de la Resolución que se comenta –Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad-, dice literalmente:

“No podrán ser destinatarias de las actividades del Programa aquellas empresas que tengan cubiertos servicios de asesoramiento o de naturaleza análoga a los del Programa con un Servicio de Prevención Ajeno, de las Mutuas o de empresas especializadas, o tengan establecido un servicio de prevención propio.

En similar sentido se pronuncia el Apartado Sexto de la misma Resolución.

Todo ello lleva a preguntarse, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a) Si las actividades preventivas generales previstas en este Plan General responden al Art.5 de la OM de 22/4/97, ¿por qué resulta incompatible con las actividades preventivas de un Servicio de Prevención?. Teóricamente, deben de estar perfectamente diferenciadas las actividades preventivas con cargo a cuotas de las que corresponden a un Servicio de Prevención Ajeno (en el caso de las MATEPSS, Art.7 OM 22/4/97).

b) Si se considera que las actividades del Plan General son coincidentes con las tareas de un Servicio de Prevención (sea propio o ajeno) y que únicamente se actuará sobre las empresas que no dispongan de recursos preventivos, ¿se estará subvencionando la implantación de la prevención de riesgos laborales precisamente a las empresas que no han abordado ninguna actividad preventiva desde la publicación de la normativa? (las actividades previstas en el Plan General son, en casi todos lo casos, de carácter básico). No deja de ser una paradoja que, al cabo de más de siete años desde la entrada en vigor de la L.P.R.L. se dediquen recursos públicos a asesorar y favorecer a la empresas menos cumplidoras y con peores resultados en la prevención.

c) ¿Qué es una “empresa especializada”?. Las actividades preventivas deben ser organizadas y/o realizadas bajo los modelos previstos en el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y las únicas empresas especializadas a que se refiere la normativa vigente, a efectos de asesoramiento a las empresas, son los Servicios de Prevención Ajenos. Por tanto, no se entiende a qué se refiere la Resolución comentada con el asesoramiento por parte de “empresas especializadas” (ya que las distingue de los Servicios de Prevención Ajenos) y lamentamos que pueda contribuir a estimular la oferta ilegal de servicios por parte de empresas no acreditadas.

d) En el punto 4 del Apartado Cuarto de la Resolución que se comenta –Programa de Visitas a empresas –, sin duda existirá confrontación entre el Servicio de Prevención y la MATEPSS que aborde este Programa. Aunque se este programa está destinado solamente a empresas de menos de 6 trabajadores, muchas de estas empresas han optado por concertar con un Servicio de Prevención Ajeno a pesar de su escaso tamaño; esto significa que la MATEPSS entraría en conflicto –incluso comercial- con el Servicio de Prevención al actuar sobre su empresa-cliente.

b) En cuanto a quien efectúa la actividad:

Los “excedentes económicos” derivados de la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen la consideración de dinero público según criterios de los organismos de control. En este sentido, su aplicación concreta a las actividades preventivas entendemos que debiera ser objeto de planificación y control de ejecución por un organismo público especializado, como el INSHT y los distintos organismos autonómicos y que, en la ejecución práctica debieran intervenir no solo las Mutuas sino también los Servicios de Prevención (propios y ajenos) evitándose así situaciones claramente discriminatorias.

c) En cuanto al efecto sobre la prevención y el mercado:

En primer lugar, uno de los factores por el que las MATEPSS disponen de ventaja comercial en el mercado de la prevención de riesgos laborales es “el carácter nebuloso de la frontera entre las actividades preventivas señaladas en el Art.5 de la Orden Ministerial de 22 de Abril de 1997 y las previstas en el Art.7 del mismo cuerpo legal”. Abundando en este asunto, es también significativa la descripción de funciones preventivas a desarrollar por las MATEPSS, según el Art.5 de la OM 22/4/97, que da lugar a una interpretación amplísima en la que “cabe casi todo”.

Evidentemente, con este tipo de acciones se va a seguir produciendo un notable desequilibrio a favor de las Mutuas que se ven, no ya favorecidas, sino elevadas a la categoría de únicos interlocutores técnicos de las empresas y de la sociedad ya que son los “equipos especializados de las Mutuas” quienes, con un dinero público van a procurar que las empresas “cumplan” con la norma captándolas para su misma actividad privada como Servicio de Prevención y en claro detrimento de las empresas privadas y de la libre competencia en el sector, continuando así la espiral de confusión de contenidos, distorsión de tarifas, baja calidad de la oferta preventiva y mantenimiento de la siniestralidad. Claro ejemplo de ello es que las MATEPSS disponen de publicaciones, encuestas, guías etc. en las que se ofrecen a las empresas-cliente en una misma publicación las actividades generales de las Mutuas y las correspondientes como Servicio de Prevención Ajeno.

IV.- Conclusiones y valoraciones

Como conclusiones y valoraciones finales al estudio realizado sobre el Plan General de Actividades Preventivas 2003-2005 cabe reseñar:

1. Se hace imprescindible la clara y nítida definición de actividades preventivas a realizar por las MATEPSS con cargo a cuotas –Art.5 OM 22/4/97-.

2. El desarrollo y desempeño de un Plan como el expuesto en la Resolución comentada fomenta situaciones desiguales de competencia entre los Servicios de Prevención Ajenos de carácter privado y los dependientes de MATEPSS, mientras éstas entidades continúen manteniendo su doble actividad.

3. El principal agravio que se produce es que las MATEPSS realizarán actividades preventivas con cargo a cuotas que podrían ser propias de un Servicio de Prevención Ajeno. Por tanto, se puede acentuar la situación de posible competencia desigual existente en la actualidad. Por ejemplo, si un Servicio de Prevención Ajeno privado debe impartir formación a trabajadores tiene que facturar sus servicios, la MATEPSS puede incluirlos dentro del programa correspondiente del Plan General de Actividades Preventivas y ofertar el resto de servicios, con lo que su competitividad será notablemente mayor en términos económicos.

4. Como conclusión fundamental, la dificultad –incluso imposibilidad- de separar nítidamente las actividades preventivas que realizan las MATEPSS con cargo a cuotas de las que ejecutan como Servicios de Prevención Ajenos y las consecuencias que de ello se derivan, apoya el criterio de que el camino para lograr una adecuada implantación de la prevención de riesgos en nuestro país pasa por la potenciación de la labor preventiva de las MATEPSS con cargo a cuotas y el abandono de su actividad como Servicios de Prevención Ajenos.

La valoración global de ASPA es claramente negativa, no tanto por el contenido en sí, que podría incluso ampliarse en caso de definirse una separación neta de contenidos con los de un modelo de Contrato de Servicio de Prevención tipo, sino por el hecho, repetidamente denunciado por esta Asociación del agravio legal que supone que una entidad, las MATEPSS, puedan realizar actividades públicas y privadas apoyándose y beneficiándose en lo privado de los recursos y otras ventajas obtenidas por su actuación pública dónde parece razonable que existiera incompatibilidad de actuaciones.

Los Servicios de Prevención Ajenos hemos creado unos ocho mil puestos de trabajo en los últimos años con un perfil de universitario, joven y predominio de mujeres del que nos sentimos orgullosos como empresarios, manteniendo una alta potencialidad, para aumentar el empleo pero la indefinición del sector y su creciente desvalorización a consecuencia de las distorsiones del mercado hacen peligrar, incluso, los puestos ya creados.

Desde ASPA no podemos sino lamentar la profunda diferencia de trato por parte de la Administración con los Servicios de Prevención Ajenos a los que, en numerosas ocasiones se les somete a exhaustivos procesos de inspección y sanción aplicando criterios estrictos y no siempre publicados en forma de norma objetiva.

Nuestra propuesta es, por consiguiente, la definición del mercado terminando con la actividad privada de las Mutuas y, a partir de ahí, reconsiderando ampliamente el marco de su actuación preventiva con cargo a cuotas.

El contenido de la Resolución, en el actual contexto de mercado, nos resulta discriminatorio y supone en definitiva un elemento más ante la próxima presentación de actuaciones ante los tribunales de competencia ya anunciados por ASPA.

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Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA)

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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