El Ministerio de Trabajo tiene previsto aprobar en 2009 un real decreto que establecerá rebajas de cotizaciones empresariales para las empresas con bajos índices de siniestralidad laboral, teniendo en cuenta el sector y el tamaño de la empresa, según lo previsto en el artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Si bien en las dos últimas leyes de Presupuestos ya se había procedido a reducir el peso medio de la tarifa de cotización por accidentes de trabajo ajustándola de forma más precisa a la siniestralidad de cada sector económico aún no se había abordado un sistema que vincule la reducción del peso de las cotizaciones con los resultados positivos en la prevención de riesgos laborales.

Y es precisamente en esta línea en la que se sitúa la disposición final octava de la vigente ley de presupuestos donde se recoge que esta rebaja se financiará con el 15% del 80% de los excedentes anuales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el fomento de actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y por tanto variará cada ejercicio. Los presupuestos de 2008 contemplan por primera vez una partida de 90.260.008 euros destinados a este fin.

Así, las empresas que se distingan por sus buenas prácticas en la reducción de la siniestralidad laboral podrán ver reducida su cotización este mismo año hasta un máximo del 10%.

El objetivo de este sistema es la disminución real de los accidentes de trabajo que se verificará frente a indicadores que comparen los resultados de una empresa con los del propio sector de actividad de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre otros que los tengan mayores al igual que permitirán evaluar la evolución de la siniestralidad de una empresa a lo largo del tiempo así como la efectividad de las medidas adoptadas. La actual configuración de la tarifa de accidentes en base a la CNAE permite plantearlo de esta manera.

Los citados indicadores se elaborarán con la información de las bases de datos de la Seguridad Social donde se dispone del coste asociado a cada una de las contingencias. Sus técnicos ya están procediendo ya a su estudio y análisis.

En función de su diseño final se fijará el nivel que una determinada empresa debe alcanzar para ser acreedora de una bonificación pudiendo situar la exigencia en términos de alcanzar, por ejemplo, un veinte o un treinta por ciento por debajo del índice sectorial correspondiente. La consecución de los niveles de cumplimiento previstos sería la condición previa para ser candidato a la bonificación.

Como se indica el sistema pretende retribuir las acciones positivas que disminuyan la siniestralidad. Entre estas acciones positivas se consideran:

– el grado de cumplimiento de la normativa vigente; – la constitución de servicios de prevención propios dentro de la empresa o el recurso a los servicios de prevención ajenos.- existencia de planes de movilidad.- inversiones en prevención de riesgos más allá de lo legalmente exigible.- reducción de los trabajadores expuestos a un determinado riesgo de enfermedad profesional. Podrán ser beneficiarios del sistema las empresas asociadas a las mutuas que lo soliciten y reúnan los requisitos. Dispondrán hasta el día 30 de abril de cada año para solicitar esta bonificación en la mutua a la que estén asociados, y si se estima su solicitud se les aplicará la rebaja en noviembre.

Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán un tratamiento diferenciado ya que se excluirán además de los accidentes de tráfico los cardiovasculares, ya que se considera que en estos casos no es posible la acción preventiva de la empresa.

Para acceder a dichas deducciones se ha de conjugar la reducción de la siniestralidad, excluyendo los accidentes “in itinere”, con el desarrollo de actuaciones extraordinarias, objetivas y eficaces, en materia de prevención de riesgos y enfermedades profesionales. En el caso de pequeñas empresas que en los 4 años anteriores al de solicitud no superen los 5000€ de cotización por contingencias profesionales, se descontará del cómputo para el cálculo de la siniestralidad los accidentes cardiovasculares.

En concreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber realizado inversiones en instalaciones o procesos en materia de prevención de riesgos más allá de lo legalmente exigible que comporten eliminación o disminución de riesgos, según certificación de organismo acreditado.

b. Haber cotizado a la SS durante un periodo máximo de 4 años anteriores al de la solicitud un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5000€. En el caso de una gran empresa el periodo de observación se limitaría a un año por superar en un solo ejercicio esta cuantía.

c. No rebasar en el periodo de observación los índices de siniestralidad que serán establecidos cada año mediante Orden Ministerial.

d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la SS y no haber sido sancionada en los 4 últimos años.

e. Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

f. Acreditar el cumplimiento de al menos dos de las siguientes acciones:

– Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios.

– Realización de auditorías externas del sistema preventivo aun no estando obligada a ello.

– Existencia de planes de movilidad para la reducción de los accidentes “in itinere”.

– Acreditación de la disminución del nº de trabajadores expuestos a riesgos por enfermedad profesional.

Extracto del artículo completo publicado en el nº 26 de la revista Prevention World Magazine

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Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Fuente Revista PW Magazine 26

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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