Recientemente el Gobierno de España ha presentado a los agentes sociales la propuesta de transposición de los anexos de la Directiva Europea del Riesgo durante el Embarazo y Lactancia que especifica la lista de riesgos que deben ser evaluados. Atrás quedan seis meses de aportaciones y presiones sindicales sobre la propuesta inicial que han permitido mejorar algunas cosas. Sin embargo, si se publica en el BOE la propuesta actual, el Gobierno de Rodríguez Zapatero habrá perdido una oportunidad para potenciar la prevención y mejorar la salud laboral del colectivo de mujeres embarazadas y lactantes, de su descendencia y del conjunto de la población.

La transposición de la Directiva de la Protección de la Salud en el Trabajo durante el Embarazo y la Lactancia, que la Unión Europea aprobó en 1992, se inició con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en 1995. Diferentes normativas, principalmente relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres, han ido transponiendo dicha directiva. Los últimos aspectos pendientes se regularon con la llamada Ley de Igualdad, en abril de 2007 que incorporó cuatro aspectos fundamentales: se establece la obligatoriedad de la prevención durante la lactancia, se consideran las contingencias de riesgo durante el embarazo y la lactancia como contingencias profesionales a todos los efectos, se prevé la elaboración de una lista no exhaustiva de riesgos que deben ser evaluados para garantizar la protección de la salud durante el embarazo y la lactancia, y se afirma que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) elaborará unos criterios técnicos para la evaluación. Esta ley señaló que, en el término de seis meses se desarrollaría la transposición de los anexos de la directiva que hace referencia a la lista de riesgos que deben ser evaluados para garantizar la salud de la mujer y su descendencia durante el embarazo y la lactancia, y que el INSHT elaboraría una guía técnica de criterios para dicha evaluación.

Recordar la historia es importante para valorar hasta que punto los sucesivos gobiernos españoles ha incumplido con la obligación de proteger la salud de las trabajadoras gestantes, de los lactantes y de la población en general. Se han necesitado más de 16 años para transponer la directiva y actualmente el gobierno lleva más de un año de retraso en los compromisos que adquirió en la Ley de Igualdad. Estos retrasos ponen en evidencia que el tema de la salud reproductiva en el ámbito laboral no es una prioridad de las políticas públicas, ni de las políticas de prevención, y nos permite afirmar que existen obstáculos cotidianos para incorporar las diferencias y desigualdades sociales (y también las biológicas) en las herramientas normativas, y aún más en las políticas y prácticas de prevención en las empresas.

Actualmente, el debate social y político en torno a este tema está situado en relación a la transposición de la lista no exhaustiva de riesgos que deben ser evaluados y prevenidos. La primera propuesta del gobierno era una trascripción literal de la directiva de 1992, como si en 16 años ni la norma, ni el conocimiento científico hubiesen avanzado absolutamente nada. Simplemente inaceptable. Con la capacidad de propuesta y presión sindical hemos conseguido mejorar algunos aspectos de la propuesta gubernamental, principalmente con la inclusión en el listado de riesgos a evaluar de una parte importante de las substancias químicas que actualmente la norma y el conocimiento científico señala que pueden causar daños a la descendencia ante la exposición durante el embarazo o la lactancia.

El debate fundamental y la deficiencia más importante de la propuesta son dos: la primera es la no consideración de los disruptores endocrinos como sustancias que pueden afectar la salud reproductiva. Los disruptores endocrinos son sustancias químicas capaces de alterar el sistema hormonal y ocasionar diferentes daños sobre la salud de las mujeres y hombres expuestos y en sus hijas e hijos. Los efectos más preocupantes ocurren en hijas e hijos de madres expuestas durante el embarazo y la lactancia.

El texto propuesto por el gobierno tampoco considera la necesidad de prohibir la exposición a substancias cancerígenas y que afectan la reproducción de las mujeres embarazadas y lactantes. El conocimiento científico se posiciona clarísimamente en que los valores límites de exposición a sustancias cancerígenas y las que afectan a la reproducción están establecidos para las personas adultas, y con las limitaciones que conocemos, pero que en ningún caso protegen al feto y al recién nacido, para quienes no se dispone de valores máximos de exposición. La única postura responsable sería prohibir la exposición de embarazadas y lactantes a esos productos pero, desafortunadamente, todo parece indicar que el gobierno va hacer oídos sordos a dicho conocimiento.

Ante la propuesta del Gobierno cabe compartir tres reflexiones y denuncias importantes. La primera de ellas es que las políticas de salud pública y medioambiental son mucho más exigentes con la limitación o eliminación de riesgos para la salud reproductiva que las políticas de prevención laborales. Por ejemplo, sólo cabe recordar las insistentes y periódicas campañas de las administraciones sanitarias para que el consumo de tabaco y alcohol durante el embarazo y la lactancia sean cero. Pero por el contrario se acepta que en el trabajo pueda existir la exposición a substancias que pueden afectar la salud del feto o del recién nacido. Ni social, ni política, ni sanitariamente se pueden entender estas contradicciones.

La segunda es contestar a los argumentos que estiman que el reconocimiento de los riesgos que afectan al embarazo y la lactancia puede ser un factor de discriminación para las mujeres. Frente a esto cabe afirmar que la existencia del riesgo sólo significa una cosa clara: la empresa no está realizando la prevención que exige la ley. Si en una empresa no existen puestos de trabajo, ni tareas, que puedan ser ocupados por mujeres embarazadas o lactantes, lo que probablemente está pasando es que las condiciones de trabajo y salud son nocivas para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

El argumento que plantea que dichas medidas podrían provocar discriminación laboral de las mujeres es fácilmente rebatible: actuar sobre la salud reproductiva también significa actuar antes del embarazo, y en esa fase los hombres son más vulnerables que las mujeres a las exposiciones de riesgo, de manera que será necesario plantearnos que cuando estamos mejorando las condiciones de trabajo para que las mujeres embarazadas y lactantes puedan trabajar, no estamos haciendo otra cosa que garantizar unas mejores condiciones de trabajo para el conjunto de la población.

La tercera reflexión está relacionada con el importante debate social del aborto y el derecho de las mujeres a decidir. Desde estas líneas queremos denunciar esta doble moral que intenta impedir a las mujeres decidir sobre su maternidad, pero que a la vez no denuncia y permite que las condiciones de trabajo puedan afectar la salud reproductiva, debida a la exposición laboral de hombres y mujeres.

El embarazo y la lactancia son estados biológicos de salud y las “enfermas” son las condiciones de trabajo. Hacer prevención en las empresas es posible y, además, es una exigencia legal. Todas las empresas deben incorporar los riesgos para la reproducción en la evaluación de riesgos y su la planificación de la prevención. Todas las empresas deben disponer de un listado de puestos de trabajo con y sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural. Si a pesar de las medidas preventivas, o bien por que no se han realizado, existen riesgos para las mujeres embarazadas y lactantes, o su descendencia, las mujeres afectadas tienen derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Para favorecer estas actuaciones, y en definitiva la actividad preventiva en las empresas, la existencia de una norma que regule los riesgos a evaluar hubiese sido una oportunidad para potenciar la salud reproductiva y mejorar las condiciones de trabajo. Pero está claro que el gobierno, de momento, ha optado por desaprovechar la oportunidad.

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Neus Moreno – Comissions Obreres de Catalunya

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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