Desde hace ya varios años, y de acuerdo a las necesidades que se están desarrollando en el sector de la construcción, necesidades que vienen impuestas por una sociedad cada vez más exigente, por un control administrativo cada vez más estricto y por una respuesta judicial cada vez más tajante, se viene potenciando la figura del “Safety Manager”.Proveniente de Estados Unidos, este “Safety Manager” es la persona que, desde la gerencia de la empresa promotora -es decir desde la empresa situada en la cabeza del sector de la construcción-, determina las necesidades que se han de imponer en las diferentes obras de construcción promovidas por su empresa.

Esto debe ser así en tanto en cuanto el promotor (cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra) asume de manera directa toda la responsabilidad de las actuaciones que se desarrollan en el interior de las obras.

Ello viene determinado legislativamente en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su Art. 3.4 “La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades”.

Estas responsabilidades son las siguientes, más allá de las diferentes responsabilidades de carácter puramente administrativo que tiene (redacción y actualización periódica del aviso previo, contratación de los diferentes seguros de responsabilidad civil y decenal,…).Por ello y en materia de prevención de riesgos:

– Contratar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, cuando existan varios proyectistas en el proyecto de obra. Esto podemos entenderlo como tal, es decir, cuando existan varias personas físicas o jurídicas que aceptan el contenido del proyecto de la obra, o cuando existan diferentes proyectos complementarios para una misma obra.

– Asegurar la correcta realización de los trabajos del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, de acuerdo a lo mencionado en el citado Real Decreto. Para ello se asegurará el cumplimiento del Art. 8 “Principios generales aplicables al proyecto de obra”.

– Elaborar un Estudio de Seguridad y Salud de la obra (o en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud).

– Contratar a una/s empresa/s contratista. Es de vital importancia para el promotor la contratación de una empresa constructora de confianza.

– Contratar un Coordinador de Seguridad y Salud de la obra en fase de ejecución.

– Asegurar la correcta realización de los trabajos del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto.

La figura del “Safety Manager” deberá vigilar un correcto desempeño y realización de las obligaciones aquí designadas en cada uno de sus puntos.

En tanto en cuanto el Coordinador de Seguridad y Salud como miembro perteneciente a la Dirección Facultativa de la obra es el representante del promotor en materia preventiva, cualquier aceptación por su parte de dicha modificación o actualización del PSS que incluya partidas económicas obliga al promotor a su pago.

El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra deberá velar por el cumplimiento de la ley 32/2006 de regulación de la subcontratación en el sector de la construcción, garantizando que:

En obras cuya acta de replanteo haya sido redactada y firmada con posterioridad al 19 de abril de 2007, únicamente existan tres niveles de subcontratación en el interior de la obra, y se deberá asegurar que todas las empresas presentes en la obra disponen de un 10% de su plantilla contratada con carácter indefinido (hasta el 19 de septiembre de 2008, donde la cifra deberá aumentar hasta el 20%). Todo ello acompañado de asegurar que todas las empresas dispongan de una organización y estructura empresarial propia, tal y como indica el articulo 4 de dicha ley.

Y asegurará la presencia en obra y el correcto cumplimentado del Libro de Subcontratación, de acuerdo a los preceptos normativos.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 19.

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Eduardo Sánchez, Responsable Corporativo de Prevención de Riegos Laborales de Grup Qualitat. Joan Gallego, Director de Programas de Formación de la Fundación Laboral de la Construcción de Cataluña

Fuente revista PW Magazine 19

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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