La violencia laboral es reconocidamente, por investigadores y connotados autores nacionales e internacionales, una enfermedad que afecta a la psiquis del colectivo, es decir, al alma de la nación. Esta expresión pudiera ser una metáfora utilizada como un efecto literario para atraer la atención de las autoridades sobre el tema o para impresionar a los lectores. Desgraciadamente es mucho más que eso. Es una realidad dramática que provoca estragos en las diversas actividades y produce extraordinarios gastos para el país. Económicamente hablando, es un lastre para el desarrollo y una desgracia para la sociedad.

En nuestro país cuando hablamos de violencia moral, acoso moral, mobbing, o nos referimos or medio de otras expresiones, estamos hablando de un ilícito que provoca enfermedades en las personas, llegando en algunos casos hasta la muerte.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó que las trabajadoras son afectadas en mayor número que los varones laborantes. Esta proporción va entre el 15 y el 40 % en los 23 países estudiados.

Por su parte el Organismo Fiscalizador por excelencia, del cumplimiento de la normativa laboral, la Dirección del Trabajo ha detectado una suerte de impunidad en las acciones de acoso moral y de acoso sexual, material que se expresa en un texto llamado: “Acoso sexual en el trabajo: De la impunidad a la acción”, en la serie Aportes al Debate Laboral Nº 7 que fue presentado a la prensa en mayo del 2000.

Estudios de la Dirección del Trabajo han revelado que dos tercios de trabajadores se quejan de acoso psicológico. Hace dos años por la Dirección del Trabajo detectó que el 69% de los trabajadores. www.news.familienberater.info

Coincidente con estos porcentajes la Consultora Laborum, encuestando alrededor de cinco mil trabajadores determinó que más de dos tercios de los trabajadores chilenos son víctimas de la violencia moral, en cualquiera de sus manifestaciones: acoso moral; acoso sexual; discriminación; abusos contra los derechos fundamentales, los que provocan verdaderos estragos en la salud de empleados y obreros.

El legislador se preocupó de reconocer parte de este trauma social al dictar la Ley 20.005, que describe y sanciona el acoso sexual. No obstante y reconociendo este esfuerzo legislativo, es necesario señalar que la redacción de la Ley limita e inhibe la acción contra el ilícito, pues, hubo una gran preocupación, más que por las víctimas del acoso sexual, por las presuntas víctimas de la demanda, en la suposición que la mala fe de algunos pudiera imputar actos de acoso por venganza o por otra causa no aceptable.

Todo lo anterior nos permite confirmar que en Chile hay una actividad subterránea de violencia laboral reconocida por la ley en la norma señalada y en otras como los artículos 2, 160, 184 y otros del Código del Trabajo.

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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