Fiscales y Policía están tomando un papel cada vez más activo en la investigación de los accidentes de trabajo, además de la actividad que, en esta línea, ya venían efectuando la Inspección de Trabajo, los Institutos de Salud Laboral de las Comunidades Autónomas y las Mutuas de Accidentes.

No está claro si la actuación de los primeros ha sido requerida con el fin de “criminalizar” los incumplimientos de la normativa de prevención o es una consecuencia de las insuficiencias de la política en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Simultáneamente se ha impulsado la creación de nuevos agentes privados de la prevención con funciones de vigilancia y de asistencia técnica: servicios de prevención ajenos, auditores del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SIGPRE), coordinadores de seguridad en las obras y vigilantes sectoriales-territoriales de la prevención, entre otros.

La presencia de tantos actores públicos y privados en el escenario de la seguridad y la salud en el trabajo no parece haber conseguido una reducción significativa de los accidentes de trabajo, tampoco se ha logrado saber cuántos trabajadores están expuestos en España a los factores de riesgo más relevantes: agentes cancerígenos, agentes químicos peligrosos, ruido, vibraciones, movimientos repetitivos, etc.

Tres pueden ser los factores que están restando eficiencia a tanto esfuerzo personal.

Los excesos normativos. La actual legislación ha encorsetado innecesariamente la capacidad de gestión de los empresarios en esta materia y no ha tenido en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, además no ha establecido diferencias en función de la naturaleza de los diversos factores de riesgo de los lugares de trabajo. En estas circunstancias no ha de extrañar que haya un cumplimiento de la ley más formal que sustantivo, hecho reconocido por el propio legislador en las últimas reformas legislativas, pero que, lejos de hacer las oportunas correcciones, sigue imponiendo nuevas obligaciones formales y estableciendo más limitaciones innecesarias a la capacidad de dirección de los empresarios.

La política de fomento de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Administraciones Públicas ha sido errática. Se han realizado acciones, pero básicamente han estado centradas en subvenciones económicas a las empresas y a determinados agentes de la prevención. Se echa en falta un plan de investigación e innovación para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, así como un sistema de información epidemiológico laboral que permita identificar los principales factores de riesgo de la salud de los trabajadores y la prevalencia de las enfermedades de la población trabajadora según sectores de producción y distribución territorial de los centros de trabajo.

Las disfunciones causadas por las actuaciones de los varios Organismos Públicos en el campo de la prevención. Este tipo de problemas se producen cuando una misma actividad es realizada por dos o más organismos, lo que causa confusión a las propias Administraciones Públicas y desorientación a empresarios y trabajadores. Para paliar algunas de las deficiencias apuntadas en 2003 se optó por incrementar los efectivos de la inspección de trabajo tradicional y habilitar en tareas de inspección a determinados funcionarios de las Comunidades Autónomas. Ineficaz solución, pues estos pseudoinspectores carecen, entre otras limitaciones, de la facultad de levantar actas de las infracciones que comprueben y no pueden paralizar situaciones de trabajo en las que aprecien un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. Además, con este sistema de inspección se duplican innecesariamente algunas tareas, ya que las de vigilancia efectuadas por los “habilitados” están sujetas a las comprobaciones que deseen realizar los Inspectores de Trabajo. En lo que respecta al seguimiento del cumplimiento de las normas, la ley ha ido dando entrada a nuevos agentes de la prevención de carácter privado, en unos casos internos, creando figuras como la del trabajador designado para la prevención y el coordinador de seguridad y salud en el trabajo. De otro lado están los agentes externos a la empresa, básicamente auditores y servicios de prevención externos. Por lo que se refiere a los auditores, no está nada claro qué valor de control tienen los informes que realizan. En cualquier caso, esta práctica es poco más que un seguimiento de los elementos formales de la prevención.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 21.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 21 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Antonio Blasco Mayor – Licenciado en Derecho e Ingeniero Técnico Agrícola, trabaja en la actualidad en el Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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