Que en España hay un número escandaloso de accidentes de trabajo, es una verdad que nadie puede negar, aunque se puedan discutir las cifras finales, ya que siempre sumamos los in itinere y accidentes vasculares a los puramente laborales, pero eso, en este momento, no es relevante.

 

Cuando se trata el problema, las posturas están muy definidas:

 

Para los trabajadores la culpa es de los empresarios, que no invierten en seguridad y que además incumplen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aparte del problema de la subcontratación en especial en construcción, sin olvidar los destajos, culpables de muchos accidentes de trabajo ya que se realizan pensando solo en el rendimiento y olvidando normas de seguridad a veces esenciales.

 

En todos los casos se habla de falta de formación por parte de las empresas que no se gastan fondos en formar a los trabajadores. En demasiados casos la formación se reduce a unos diez minutos antes del inicio del trabajo y a firmar un documento en el que se dice que la empresa ha impartido formación. Ejemplos de esto hay infinitos. Hay certificados que dicen que la formación ha durado 30 minutos.

 

Para los empresarios la culpa siempre es de los trabajadores y de la administración y acusan a los trabajadores de incumplimientos de las normas de la empresa, y a la administración que no sanciona a los trabajadores cuando estos de manera imprudente desobedecen las normas de la empresa en la materia, olvidando sin duda que ellos tienen reconocido por ley, -Estatuto de los Trabajadores-, el poder disciplinario el cual pueden ejercer dentro de los cauces y límites que impone la norma. Las quejas más frecuentes son que cuando ejercen el poder disciplinario y aplican la sanción, generalmente el despido, este es invalidado por los tribunales de justicia, porque entienden que se han trasgredido los límites que impone la propia norma disciplinaria.

Para la administración, tanto la Central como la Autonómica, pues las competencias están transferidas, se está haciendo todo lo que se puede, olvidando defectos de planificación de los elementos humanos y la falta de elementos materiales que debería poner a disposición del elemento humano.

 

Estas posturas se repiten una y otra vez, parece que nadie quiere hacer un examen de conciencia y ver su parte de culpa, que la tienen todos nos guste o no ¿o es que se puede afirmar que en ningún accidente un trabajador no pudo hacer nada para evitarlo, o que el empresario puso todo su empeño en mejorar y vigilar la seguridad o que las administraciones pusieron todos los medios necesarios para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad?

 

La realidad es que cuando se estudian los accidentes de trabajo, se llega a la conclusión que una inmensa mayoría de ellos son evitables.

No se pretende hacer un estudio de las causas de los accidentes de trabajo, ya hay muchos, y todos ellos tienen su parte de razón, tampoco tratamos de discutir la inclusión de los accidentes in itinere y accidentes vasculares como accidentes de trabajo puros, aunque en las cifras finales tengan mucho peso, en especial en las cifras de mortales y graves. Sólo tratamos en este trabajo de estudiar la posible relación del alcohol y el calor con los accidentes de trabajo.

 

Es notorio y está probado que en el tráfico el alcohol tiene una enorme importancia y ha sido la causa de la modificación de la legislación, haciendo obligatorio los controles de alcohol, sufriendo importantes sanciones los que tengan un índice excesivo de alcohol. Se ha llegado a más, hoy está prevista la sanción por negarse a sufrir el control de alcohol.

 

En el mundo laboral no se hace ningún tipo de control del consumo de alcohol por parte de los trabajadores, en especial de alguno que tiene puesto de responsabilidad o riesgo, no solo para él sino para los demás, sean compañeros o terceros. Está generalmente admitido que en el trabajo, en especial en los mas duros, se bebe y muchas veces en exceso. Hay actividades que por la dureza del trabajo se consume más alcohol. La construcción y el metal son claros ejemplos de lo que venimos diciendo. El caso de la agricultura es muy peculiar ya que aquí no solo es la dureza del trabajo sino también las jornadas y otros componentes, que hacen muy duro, y especial este trabajo.

 

Si está admitido que en el tráfico aproximadamente entre el 25 o el 30% de los accidentes está presente el alcohol, ¿qué porcentaje de los accidentes de trabajo son debidos, o tienen como una de las principales causas el alcohol? No lo sabemos, y no se sabe porque en España no hay legislación sobre la materia, y por tanto no se hacen comprobaciones. El no saber que influencia puede tener el alcohol en los accidentes de trabajo impide que se puedan diseñar políticas encaminadas a reducir el número de accidentes por esta causa. ¿Hemos pensado cuantos accidentes de trabajo se evitarían si se controlara el excesivo consumo de alcohol en algunos de los trabajos con especial peligrosidad?

 

Hay accidentes de trabajo inexplicables en los que el alcohol puede haber tenido una presencia importante. Lo malo es que hay veces que el accidentado no es el que tiene el índice de alcohol alto, es un tercero el que puede ser el responsable del mismo. Ejemplo de ello es cuando el conductor de una máquina atropella o lesiona a otro trabajador, el accidentado no es el conductor que puede ser el responsable.

 

Hoy día en España cuando ocurre un accidente de trabajo grave o mortal, nadie hace un estudio del posible consumo de alcohol u otras drogas, aunque solo fuera para datos estadísticos. En su día parece ser hubo hasta redactado un proyecto de Real Decreto para la realización de pruebas de alcohol en los accidentes de trabajo calificados como graves y en todo caso en los mortales, pero por razones que ignoramos no llegó a plasmarse en el BOE. Debido a ello no sabemos cuantos accidentes de trabajo tuvieron su causa en el excesivo consumo de alcohol.

 

Si se pregunta el por qué no se hace la medición de alcohol, se nos dice por parte de la empresa que los sindicatos no lo toleran y que no desean problemas con ellos. No se sabe de verdad que exista una oposición tan radical por parte de los sindicatos, pero lo que no es cierto, aunque lo dijeran los sindicatos es que el control de nivel de alcohol sea un acto que va contra la dignidad del trabajador. Eso no es cierto y ejemplos de ello tenemos a montones. ¿Un conductor de un vehiculo pierde la dignidad cuando un agente de la autoridad le obliga a someterse a un control de alcohol? Este conductor también puede ser un trabajador que está realizando su trabajo.

 

Lo normal en una comida de un trabajador en un bar. es que se coma con abundante vino y luego se consuma el café y la copa de coñac, o algún orujo con hielo en verano, junto con el “farias” con el que se regresa a la obra. ¿en que condiciones?

 

Antes de la comida el trabajador normalmente ha tomado café o mejor dicho uno o dos carajillos, a las 10 de la mañana para la obra o el trabajo y se almuerza o desayuna un bocadillo con más vino de manera general. Es decir es bastante normal que un trabajador en la mañana haga tres ingestas de alcohol y algunas de ellas de alta graduación. ¿Estamos seguros que todos los trabajadores de un centro de trabajo superarían un control de alcohol a media jornada? ¿A cuantos habríamos de sentarlos hasta que alcanzaran niveles normales?

 

Ahora podemos preguntarnos ¿No es peligroso un trabajador con elevado índice de alcohol con una excavadora, motoniveladora, un toro, un dúmper, una grúa? ¿No corre riesgos extra un trabajador con elevado índice de alcohol subido en un andamio a una altura importante?; y podríamos seguir preguntándonos ¿no estamos obligados a hacer algo para evitar ese riesgo innecesario y evitable? ¿Cuántos accidentes de trabajo se dan en algunas empresas por conducción irregular de alguna máquina? ¿Cuantos actos inseguros, causantes muchas veces de accidentes se dan en una jornada de trabajo por causa “desconocida”?

 

Recientemente se ha prohibido fumar en los centros de trabajo cerrados, ya que en los abiertos si está prohibido no se hace caso, y no ha pasado nada de particular, ha costado aceptarlo pero poco a poco se está haciendo. Con el consumo de alcohol hay que hacer algo, y aquí tienen que intervenir los agentes sociales implicándose en el problema que les afecta y mucho, y deben de hacerlo cuanto antes ya que más temprano que tarde el Estado tendrá que hacer algo con este problema. Hay algunos convenios, que contemplan la posibilidad de mediciones de alcohol, con lo que el argumento de la dignidad del trabajador pierde virtualidad. Ahora bien hay que estudiar el problema muy a fondo para procurar que los positivos previos no tengan sanción excesiva para el trabajador, salvo la pérdida del tiempo en recuperar los niveles normales. Solo la reincidencia muy reiterada sería sancionada por la empresa.

 

Hay que evitar todo accidente de trabajo por leve que este sea, ya que solo evitando los leves conseguiremos evitar los graves y mortales, y no cabe duda alguna que el alcohol tiene una influencia importante en algunos accidentes en los cuales el accidentado no suele ser el que tiene el alto nivel de alcohol, por lo que se hace necesario en la investigación que, necesariamente se ha de hacer, estudiar bien a todas las personas involucradas en el mismo.

¿Cuántos accidentes de trabajo se podrían evitar con controles de alcohol? ¿En cuanto podríamos reducir nuestras lamentables estadísticas?  No lo sabemos, pero en tráfico sí ha supuesto una reducción importante del número de accidentes con victimas.

 

En resumen:

 

– Cabe la posibilidad de que por parte del empresario se hagan controles de alcohol a aquellos trabajadores cuyo trabajo suponga un riesgo tanto para sí como para otros trabajadores e incluso terceras personas.

– Los agentes sociales deben de estudiar este problema que sin duda tiene una importante influencia en algunos accidentes de trabajo. El no hacerlo no va a solucionar el problema y este solo es una parte del mismo ya que también tenemos el consumo de otras drogas también peligrosas en el trabajo, y quizás más que el alcohol, pero se necesitaría una legislación mas completa sobre el problema.

– Debe de controlarse el consumo de alcohol en los centros de trabajo.

– Los controles podrían ser aleatorios, igual que sucede en tráfico.

 

Han de limitarse, en principio:

 

– A trabajadores que manejen equipos de trabajo que impliquen riesgo para sí o terceros.

– Quienes trabajen alturas de más de dos metros. RD 1627/97

– Por supuesto, a aquellos ocupados en trabajos que impliquen riesgos singulares como espacios confinados, atmósferas explosivas, cajones de aire comprimido y trabajos similares.

 

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Jaime López Fando Raynaud. Inspector De trabajo y Seguridad Social, con destino en Madrid

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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