El empresario puede asumir la actividad preventiva (salvo la vigilancia de la salud) siempre que:

– La plantilla total de la empresa sea inferior a seis trabajadores.- Su actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (la actividad propia del agricultor no estaría incluida en el citado anexo).

– Desarrolle su trabajo habitual en el centro de trabajo. (La normativa no concreta porcentaje alguno pero parece que por la propia naturaleza de la actividad se cumpliría este tercer requisito).

– Tenga la capacidad adecuada para las funciones preventivas a desarrollar. (La normativa no especifica la capacidad pero parece que sería suficiente con la formación establecida en el Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención referente a 30 horas).

Formación

La formación está regulada en el R.D. 39/97, en el Art.34 se determina las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación y el desarrollo de la actividad preventiva, clasificando tres grupos:

a. Funciones de nivel básico.

b. Funciones de nivel intermedio.

c. Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

Las funciones del nivel básico se marcan en el Art. 35, siendo:

1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

a. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Para desempeñar las funciones del nivel básico se debe poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 30 horas, ya que, en principio, la actividad agrícola no se encuentra dentro de las actividades referenciadas en el Anexo I.

La formación se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.Por lo tanto, el agricultor, como empresario y trabajador debería tener la formación básica en PRL para poder optar a la asunción de la prevención por el empresario así como para obtener los conocimientos mínimos necesarios para poder encargar a un tercero la PRL y saber cuales son sus necesidades.

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José Agún González – Federico Estardid Colom, Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales en las 3 especialidades

Fuente Revista PW Magazine 24

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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