En esta materia se sabe que la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Para recordar algo que se da por sabido, y por ello se olvida, trascribiremos las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo:

Art. 455. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Las presunciones simplemente legales se apreciarán también en la misma forma.

Art. 456. Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

En este artículo se encuentra el motivo central de la prueba del acoso moral en relación a sus efectos. Estos son característicos y las razones lógicas o científicas concordadas con los demás antecedentes del proceso, permiten al Juez tomar claro y efectivo convencimiento sobre el ilícito laboral, en cuanto las huellas son perfectamente pesquisables por la vía de la ciencia médica, especialmente la psiquiatría.

Conclusiones

En este breve examen de lo formal en materia laboral en Chile, podemos concluir adoptando la posición de la I.C. de Apelaciones de Valdivia, quien ha establecido por la vía de la toxicidad ambiental en la vida laboral de una Corporación Pública, la existencia de los hechos que hacen presumir un ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la integridad física y psíquica y la dignidad personal. Los medios de prueba son amplios y se encuentran a disposición de las víctimas para enderezar el reclamo correspondiente. Lo que si falta, además de la Ley, es la conciencia de quienes administran los valores superiores de la Justicia y la Igualdad ante la Ley, y un poco más de osadía en la protección de estos derechos fundamentales, cumpliendo al pié de la letra el mandato Constitucional y las leyes orgánicas que mandan proteger a quien reclama sus derechos aún en ausencia de Ley.

Establecido el Daño provocado por el Acoso Moral, sea físico o psíquico, el peso de la Ley debe proceder a evitar se continúe atacando los derechos fundamentales del trabajador y, además, a reparar dicho daño o perjuicio.

El Acoso Moral, es un ilícito y la prueba de este es lo que se llama en doctrina “diabólica”, desde que es el empleador quien debe acreditar que los perjuicios en la persona del trabajador no son obra de una omisión al Deber de Cuidado que la ley le exige respecto a la vida y salud integral de su dependiente y subordinado.

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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