La sentencia establece, en la línea de lo planteado por el fiscal y la acusación particular, que el propietario es autor de un delito contra los derechos de los trabajadores con resultado de homicidio imprudente.
El hombre A.D.M., nacido en Perazancas de Ojeda y residente en la localidad de Carrión de los Condes, trabajaba para una cooperativa situada en esta localidad y de manera esporádica realizaba algunos trabajos por su cuenta.
El día del accidente el trabajador se subió a un tejado de uralita de la nave de esa finca, que cedió, y cayó al suelo desde una altura de cinco metros y medio, lo que le produjo la muerte en el acto.
Antes de la celebración del juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinó que se trataba de un accidente laboral, ya que existía relación laboral entre la víctima y la explotación donde ocurrieron los hechos.
La defensa del acusado trató de demostrar durante el juicio que nunca ordenó a la víctima subirse al tejado y tampoco que llevara a cabo trabajo de reparación alguno sobre el mismo.
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