Según ha explicado la Comisión, las conductas analizadas tienen origen en una denuncia por una posible infracción de la normativa de competencia y, en particular, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
En el marco de la instrucción del mencionado expediente, la Dirección de Investigación ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte de la UICM, de una infracción del artículo 1 de la LDC.
Esta consiste en acordar que los colegios profesionales asociados a ella establezcan requisitos adicionales a los de estar colegiado y ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales para formar parte del listado oficial de peritos judiciales especializados en siniestros laborales, restringiendo así el acceso a esta actividad.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por parte de la Comisión Nacional de Competencia.
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