• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha aprobado, “con el voto unánime de todos”, el borrador del Real Decreto que obligará a las subcontratas a cumplir los planes de prevención de la empresa principal que las contrate.

Este texto, que se articulará como Real Decreto, será aprobado por el Consejo de Ministros antes de que finalice el año, según fuentes de la Comisión Nacional que está integrada por miembros del Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE-CEPYME y las comunidades autónomas.

Este Real Decreto, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, fue uno de los puntos acordados por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 30 de diciembre con el fin de reducir los accidentes laborales, especialmente los registrados en las subcontratas.

Ese día, los agentes sociales se comprometieron a presentar un texto de consenso con sus propuestas que fue entregado al ministerio el pasado mes de julio.

Con esas aportaciones, el Ministerio de Trabajo elaboró un primer borrador de reforma del artículo que fue remitido a las comunidades autónomas y que hoy ha recibido el visto bueno definitivo de la Comisión.

De hecho, según el borrador del Real Decreto, la nueva norma “toma como base los criterios comunes y consideraciones generales consensuadas por los agentes sociales”.

Además, recoge los distintos supuestos en los que “es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad”.

El Real Decreto se estructura en seis capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final, con el fin de establecer las medidas que los distintos empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo tendrán que poner en práctica para prevenir los accidentes.

Así, el primer capítulo define los tres elementos “esenciales” en el artículo 24 que son: centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal; el segundo obliga a las empresas que compartan centros de trabajo a cooperar, a informarse recíprocamente y a establecer medios de coordinación para la prevención.

El tercero se centra en el papel del empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de dos o más empresas y le obliga a dar información e instrucciones de prevención al resto de compañías; el cuarto fija los deberes de cooperación a los trabajadores autónomos que compartan centros de trabajo; el quinto expone los medios de coordinación que entre los que los empresarios podrán optar, y el sexto se dedica a los derechos de los trabajadores.

0 0 votos
Valoración

Expansión y Empleo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios