El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha condenado a un trabajador de Urbaser y a su empresa a pagar un multa de 500.000 pesetas a una ex operaria de la firma y considera la indemnización como medio para “reparar los daños causados”.
A pesar de que la sentencia reconoce que la conducta del denunciado “supone un evidente supuesto de acoso sexual […] claramente rechazadas por la trabajadora no puede identificarse el acoso relevante a efectos laborales con la tipificación penal”.
El fallo razona la sanción impuesta en que el demandado era un “superior jerárquico” y “conocía la situación familiar de la actora, con un marido pensionista por invalidez e hijos pequeños que dependían de su sueldo”.
La sentencia también considera probado que la demandante grabó una conversación “con una de tales proposiciones” y que ella llevó dicha cinta “en julio al encargado general, quien le dijo que era muy grave, que no denunciara y que la empresa lo solucionaría. El Jefe de Servicios de Pontevedra le aseguró a principios de agosto que darían solución a su problema y mientras tanto que se fuera de vacaciones hasta el 13 de agosto, mandando igualmente al acusado de vacaciones. La empresa no adoptó ninguna medida disciplinaria”. Por ello condena solidariamente a Urbaser.
Además, el fallo reconoce que cuando no le renovaron el contrato a la operaria, en agosto, “tuvo una crisis de ansiedad”.
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