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La Comisión Europea ha expedientado a España por no respetar los derechos de los trabajadores nocturnos en lo referente al límite de horas de trabajo y al traslado a turnos diurnos si hay problemas de salud, en particular en el Cuerpo Nacional de Policía.

En concreto, el Ejecutivo comunitario ha enviado a España un dictamen en el que le solicita formalmente que modifique su legislación. Si no lo hace en el plazo de dos meses, Bruselas podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con arreglo a la directiva de tiempo de trabajo, los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.

Asimismo, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.

Según la denuncia España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales.

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