Con la entrada en vigor del Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se ha producido un cambio significativo en el Real Decreto 2291/1985 por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención y por consiguiente en los reglamentos que se derivan de dicho Real Decreto.

Inicialmente se han incluido unas disposiciones adicionales en el Real Decreto para su adecuación a la Ley de libre acceso que adecuan los requisitos establecidos en este Real Decreto a la legislación europea y al mercado único europeo y por tanto al libre acceso de actividades y servicios dentro de la UE. Por medio de dichas disposiciones:

  • Se reconoce cumplida la exigencia de poseer un seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad si ésta ya esta cubierta por la cobertura de los seguros suscritos en otros estados miembros. En caso de que sean parciales se ampliara dicho seguro.
  • Se aceptarán las acreditaciones de cumplimiento emitidas por otros Estados Miembros.
  • Se obliga a las comunidades autónomas a elaborar y mantener la declaración que deben realizar las empresas para iniciar su actividad (declaración responsable).
  • Se establecen las obligaciones de las empresas inscritas en materia de información y de reclamaciones frente a sus clientes.

Posteriormente se modifica el articulado del reglamento adaptándolo a los nuevos requisitos reglamentarios, donde destacan las siguientes modificaciones:

  • La inscripción como empresa instaladora o mantenedora de las actividades reguladas por este reglamento se realizará mediante la presentación de la declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad donde se establezca, en el caso de empresas, de un Estado Miembro, éstas presentarán la declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollar su actividad. No se podrá exigir la presentación de documentos acreditativos junto con la declaración responsable debiendo estar estos a disposición de la administración para su inspección, control y verificación. La inscripción es por tiempo indefinido y válida en todo el territorio nacional (se eliminan los requisitos adicionales que limitan el alcance territorial de la inscripción, en algunos casos la necesidad de tener instalaciones en la comunidad autónoma correspondiente para poder ejercer la actividad en dicha comunidad).
  • Se elimina la obligación de visado para la presentación de los documentos ante el órgano competente (salvo que la ITC correspondiente disponga otra cosa).
  • No se podrán facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación y/o mantenimiento no realizadas por la propia empresa instaladora y/o mantenedora.
  • El incumplimiento de los requisitos exigidos conllevará el cese de la actividad previa resolución motivada pudiéndose aplicar las sanciones correspondientes.

El Real Decreto 560/2010 también modifica el Real Decreto 836/2003 por el que se aprueba la ITC MIE AM 2 en la misma forma que en el reglamento de aparatos elevadores: aceptación de documentos de otros estados miembros, reconocimiento de garantías aseguradas y creación de modelo de declaración responsable.

Centrándonos en las modificaciones reglamentarias que afectan a la ITC MIE AM 2, observamos la variación de los siguientes aspectos que son de nuestro interés:

La inscripción como empresa instaladora y/o mantenedora se realiza por medio de una declaración del responsable de la empresa donde declare que dicha empresa cumple los requisitos exigidos por la ITC.

Las inscripciones se realizan a partir de ahora por tiempo indefinido, no estando por tanto sujetas a renovaciones periódicas, siendo responsabilidad de la empresa el mantener las condiciones de inscripción durante toda la vigencia de la actividad.

Una vez inscrita en una provincia se puede desarrollar la actividad en todo el territorio nacional.

No se podrán facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación y/o mantenimiento no realizadas por la propia empresa instaladora y/o mantenedora.

El Real Decreto 560/2010 también recoge en sus disposiciones adicionales que:

  • Las empresas que a la fecha de entrada de este Real Decreto estén inscritas en los registros correspondientes serán inscritas de oficio.
  • Se deroga el Real Decreto 3008/1978 regulador del documento de calificación empresarial y las ordenes ministeriales que lo desarrollan.

Si ahondamos en el objeto y alcance del Real Decreto 560/2010 observamos que:

  • Constituye el objeto de este reglamento definir las condiciones técnicas que, a efectos de seguridad, deben cumplir los aparatos de elevación y manutención que se instalen en el territorio del estado español y se incluyan en alguna de sus ITC, para proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidentes que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización de dichos aparatos.
  • Se entiende por aparatos de elevación y manutención a efectos del presente reglamento, aquellos que sirvan para estos fines, cualquiera que sea su forma de accionamiento, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, andenes móviles, montamateriales para la construcción, grúas, aparatos de elevación y transporte continuos, transelevadores, plataformas elevadoras, carretillas de manutención y otros aparatos similares.

Como se puede apreciar, este reglamento es de aplicación a aquellos aparatos de elevación regulados por una ITC.

¿Qué sucede con aquellos para los que no se ha desarrollado la ITC correspondiente?

En estos casos, hasta diciembre de 2009 les era de aplicación el reglamento de aparatos elevadores para obras, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de mayo de 1977. Dicho reglamento ha sido derogado por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

¿Qué legislación se aplica en el caso de las plataformas elevadoras, los andamios colgantes y maquinaria similar que no están contemplados en esta legislación por no tener ITC que los regule?

Todos ellos tienen consideración de maquinas y están, por tanto, acogidas a la legislación de máquinas y a la de equipos de trabajo, por lo que les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008 y como equipo de trabajo el Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004). Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 1435/1992 y el Real Decreto 56/1995 han sido derogados con la entrada en vigor del Real Decreto 1644/2008.

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Mariano Iniesta Sánchez

Mariano Iniesta Sánchez – Resumen del artículo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 35

Fuente Prevention World Magazine nº 35

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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