Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Planes de Seguridad #297698 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Si que puedes.

    en respuesta a: RESPONSABILIDAD SOBRE SUMINISTRADORES DE OBRA #297608 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Los camiones de hormigón, material de cantera, materiales, etc., son suministradores no son subcontratistas (ver definición en R.D.1627/97), por lo tanto no es de aplicación el 1627, y lo digo por experiencia. Volcó un camión dúmper con material de cantera (de la propia cantera) en obra e Inspección determinó que les era de aplicación la Ley 31/95 (Evaluación de riesgos, etc.) eximiendo al contratista de responsabilidad. Otra cosa son los jueces y un buen abogado, que pueden decir todo lo contrario.

    en respuesta a: visado de planes de seguridad #297836 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    No puede exigir el visado del Plan y si lo exige, que abone él los gastos de visado, que dependiendo del Colegio pueden dispararse. Y si se pone cabezón, solicita el arbitraje de Inspección de Trabajo o el Instituto Regional de Seguridad y Salud que os toque.

    en respuesta a: CALIBRACION DE EQUIPOS DE MEDICION #297946 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¿Disposiciones? Las que marca el fabricante en su manual. ¿Por qué? Porque en caso de mala medición o fallo, ellos no se harán responsables. Por ejemplo: En detectores de gases suelen marcar cada 6 meses/1 año, pero recomiendan realizar una calibración “in situ” con una botella que te suministran, cada vez que realizas una medición.

    en respuesta a: REQUISITOS DE LOS ACCESOS RODADOS A OBRAS #297938 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    La respuesta es NO tienen que existir accesos rodados a las obras, pero sí Plan de Emergencia y Evacuación. Ejemplo: Trabajos de estabilización de taludes en lugares inaccesibles, montaje de torres de alta tensión, telefonía, etc., en las que se suministra el material y se desplaza al personal con helicóptero, y lógicamnte hay que estudiar cada caso. (En la mayoría de estas obras, el coste económico sería desproporcionado si se tuviese que ejecutar una pista, sin hablar del medio ambiente, tala de a´rboles, etc.

    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Tal y como lo cuentas, no cumplís la Ley 31/95. O SPA propio, o SPA ajeno o SPA Mancomunado y lógicamente con las 4 especialidades, seguridad, ergonomía, etc. Problemas legales, todos, a pesar de disponer de técnico intermedio carece de Servicio de Prevención. (A la Inspección de Trabajo le gusta cumplir la legalidad vigente). Ese administrativo pude realizar labores de trabajador desigando.

    en respuesta a: trabajo forestal #297960 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    La escalera no es un medio de trabajo (Ver GUIA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE LUGARES DE TRABAJO, basada en el Real Decreto 486/97 (LUGARES DE TRABAJO) y que en uno de los apartdos indica:

    2. Lo primero que se debe considerar antes de utilizar una escalera de mano es el tipo de trabajo a realizar. Para trabajos que precisan esfuerzos y el uso de las dos manos. Trabajos en intemperie con condiciones climáticas adversas desfavorables, con visibilidad reducida u otros peligros, deben sustituirse las escaleras por otros medios tales como andamios, plataformas móviles, plataformas motorizadas, etc….

    en respuesta a: Riesgo grave e inminente #298008 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Muy buena voluntad pero ni se te ocurra. Es como si cualquier conductor multase a los vehículos que incumplen la normativa de tráfico.

    ¿Como la paras? De palabra, escribiendo en el Libro de Incidencias (que no eres quien para escribir), me imagino la cara del encargado y el Jefe de Obra a poco que sepan del tema, denunciándolo en Inspección de Trabajo donde dejas tu nombre, apellidos, etc. (Ver consecuencias). Acreditarte como TPRL, muy bien, pero no eres quien para paralizar ni obras ni tajos ajenos. Consecuencias: Como empresario te meto una demanda por daños y perjuicios, aparte de las represalias de los TPRL adscritos a la obra, porque mañana me voy a tus obras o empresas y te aseguro que por muy bien que lo hagan seguro que les pillan el algún renuncio.

    en respuesta a: Veranito, calor y calzado de protección #298001 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Si que me ha tocado enfretarme al problmes, con mis pies. En invierno empleo de piel de vaca, aguantan la lluvia y su duración es mucho más larga, sobre todo si trabajas en exteriores, y en verano las de serraje o chirucas de toda la vida, transpiran mejor aunque su duración se reduce, sobre todo si se mojan. De todas formas, en el mercado hay multitud de modelos. Si te vale de algo, hace años les propuse a los trabajadores que escogiesen ellos el modelo que más se ajustaba a las necesidades de cada uno (dentro de unos límites), así ninguno se pudo quejar de si le molestaban o le sudaban los pies.

    en respuesta a: Peligro de linea de alta tensión #298141 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    A parte de los buenos consejos de las anteriores respuestas, yo me dirigiría a tu alquilador habitual de entibaciones. Me consta que algo existe, aunque yo solo he empleado entibaciones hasta 9 metros. Otras soluciones, tablestacado y ejecución de bermas, pilotes, micropilotes, etc. Depende de lo que os queráis gastar aunque cualquier solución será más barata que desviar la línea y si es un problema de cruces, el tramo será bastante corto por lo que lo más cómodo y barato, tal y como ha comentado un compañero es el realizar la excavación en dos fases, con berma y empleando entibaciones o tablestacas.

    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Estás de coña ¿no?. Sí es así haz el favor de añadir al final de este tipo de textos un jejejejeje y si no estás de coña, léete la respuesta de Alejandro y la mía.

    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Claro que existe normativa, la 31/1995 de Prevención de Riesgos Labroales. Si realizas una evaluación de riesgos de estos trabajos, te saldrá, entre otros muchos, el Nº23Atropellos o el Nº24-Accidentes de tráfico (según opiniones) y no cabe duda de que para minimizar el riesgo y como no cabe protección colectiva, excepto los triángulos, se recurrirá a la protección individual, chaleco retroreflectante u otro equipo que aumente el ser visto por otros vehículos.

    Respecto al proyecto de ley, si que se planteó en el borrador de la nueva reforma pero finalmente lo desestimaron, aunque para mayor información pica el cualquier buscador (google) normativa chalecos reflectantes y te saldrán un montón de artículos sobre el tema.

    Por otra parte, échale un vistazo a la norma europea EN-471, sobre chalecos.

    Un saludo.

    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Un trabajador autónomo, como tal, NO tiene que tener un sistema de gestión de la prevención, ni evaluación de riesgos, ni pasar reconocimientos médicos, ni nada de nada. Lo que yo sí haría en caso de contratarle para un servicio u obra determinada, es incluirlo dentro del sistema de prevención de mi propia empresa, en previsión de que en caso de accidente, y hay multitud de sentencias al respecto, el Juez determinase que se trataba de un trabajador por cuenta ajena.

    en respuesta a: Ingeniero Industrial recien titulado con dudas #298201 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    La titulación a la que va asociado es cualquier carrera Universitaria, desde Licenciados o Ingenieros hasta cualquier ingeniería técnica, por lo tanto, para ser TSPRL si es necesario poseer un titulo Universitario y por lo tanto no es asociable a ninguna titulación. Conozco TSPRL que son desde graduados sociales, pasando por arquitectos o ingenieros técnicos de minas.

    Y que se hace: Es extenso de explicar, pero su propio nombre lo indica: PREVENCION.

    en respuesta a: estudio basico de seguridad y salud #298333 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¿Aquitectos y arquitectos técnicos para obra civil?, será para edificación y dependiendo del tipo de obra porque te olvidas de los ingeniros de caminos y de obras publicas. La LOE solo ordena la edificación y urbanizaciones anejas. La obra civi no está ordenada y por lo tanto, legalmente, un estudio básico lo puede realizar en teoría un TSPRL o intermedio. Otra historia es que este hecho sea contrario al sentido común, además del caso de que tenga que visar el estudio básico, cosa imposible para el caso de Licenciados, p.ej., porque no todos los proyectos van visados y si no un ejemplo, los que redactan los Técnicos que trabajan en la mayoría de las Administraciones Públicas.

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