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  • #52214 Agradecimientos: 0
    julio10498
    Participante
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    diciembre 2001


    Hola a todos, me gustaría saber que titulación y formación en prevención de riesgos laborales es necesaria para realizar un estudio básico de seguridad y salud.

    #298328 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
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    enero 2002


    En teoría lo puede realizar un Técnico Superior en PRL. El problema llega a la hora del visado. Al no existir ningún colegio profesional de Técnicos Superiores en PRL, ¿quién visa el estudio (o estudio básico)? Como sabrás loe estudios o estudios básicos que se incorporan a los proyectos de construcción deben ir visados. Por ello aunque los TSPRL tienen capacidad legal para la redacción de estos trabajos, en la práctica no pueden hacerlos. Por ello los suelen hacer ingenieros o arquitectos (ya sean técnicos o superiores) que poseen dicha atribución y tienen capacidad de visado.

    Un saludo

    #298329 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Depende del tipo de obra:

    Edificación o rehabilitación: Léete la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): “Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad en obras de edificación durante la elaboración del proyecto ….., serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico”. Formación: No dice nada la LOE pero la lógica indica que debería ser como mínimo técnico intermedio dependiendo del tipo de obra, aunque la Comisión Nacional en un grupo de trabajo indica que debería ser formado en las tareas de Coordinador de Seguridad y Salud, en base a un programa de formación que describen, aunque hay Colegios que piensan que la titulación ya habilita para firmar y desempeñar tareas de seguridad y salud en construcción.

    Obra civil: No hay nada legislado aunque se puede considerar aplicable lo anteriormente expuesto.

    En definitiva, la titulación está más o menos clara, pero en la formación existen tremendas lagunas legales, pudiendo ser de aplicación el apartado VI del RD 39/97.

    #298330 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Según el art. 5 y 6 del RD 1627/97 que establecen el contenido minimo del estudio o estudio basico de seguridad y salud, este debe ser efectuado por tecnico competente designado por el promotor (arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero)

    #298331 Agradecimientos: 0
    Tutto
    Participante
    0
    marzo 2002


    … e ingeniero técnico.

    Salu2

    #298332 Agradecimientos: 0
    AMSAT
    Participante
    0
    junio 2002


    Lo deberá realizar el técnico competente, que según la Ley de Ordenación de la Edificación es técnico competente el arquitecto o arquitecto técnico y el ingeniero o ingeniero técnico, los primeros para la obra civil y los segundos para la obra industrial. Un saludo.

    #298333 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿Aquitectos y arquitectos técnicos para obra civil?, será para edificación y dependiendo del tipo de obra porque te olvidas de los ingeniros de caminos y de obras publicas. La LOE solo ordena la edificación y urbanizaciones anejas. La obra civi no está ordenada y por lo tanto, legalmente, un estudio básico lo puede realizar en teoría un TSPRL o intermedio. Otra historia es que este hecho sea contrario al sentido común, además del caso de que tenga que visar el estudio básico, cosa imposible para el caso de Licenciados, p.ej., porque no todos los proyectos van visados y si no un ejemplo, los que redactan los Técnicos que trabajan en la mayoría de las Administraciones Públicas.

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