Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: plan de seguridad en obra. #298281 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    En lo que respecta a la situación en el país Vasco, ya lo he reflejado en la primera respuesta, otra cosa es que se cumpla (el problema viene en caso de accidente mortal). Sobre sentencias, me transmitió una un aparejador que a su vez se la envió el colegio, en la que se condenaba a un aparejador, al considerar el juez que quien debía haber redactado y firmado el Plan era el servicio de prevención del contratista (preguntar en vuestro colegio profesional), sobre lo de estar capacitado o no por tener titulación técnica considero que además hay que tener algo en prevención (ver la ponencia final de la comision de seguridad y salud en el trabajo “construcción”) y por último, en cada comunidad autónoma interpretan las leyes y RD a su libre alvedrío, exigiendo cosas antinatura pero bueno, ELLOS SON LOS QUE MANDAN Y AMEN JESUS, que quieren que los firme un TSPRL pues vale, para eso están los Colegios Profesionales, para denunciar y pegarse por nosotros en estos casos, que atentan contra el sentido común.

    en respuesta a: plan de seguridad en obra. #298273 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Lo que dice el Instituto Vasco de SyS: “¿Quien debe elaborar el Plan? ………………., ha de estar elaborado por persona técnica competente en los términos del Anexo VI del RD 39/1997 (300 o 600 horas según la complejidad de la obra, slavo en obras de poca entidad en cunato a los riesgos (urbanización de calles y plazas o rehabilitación interior), bien sea la o el trabajador designado o bien un Servicio de Prevención Ajeno autorizado. En todo caso ha de figurar en el Plan o en documento a parte el nombre y titulación en prevención de la persona que ha realizado el Plan con el fin de que se cumple la legalidad vigente.

    Y añade: “Sería conveniente que la elbaroación correspondiera a un servicio de prevención ajeno para que así el contenido del Plan abarcara todas las especialidades y no solamente la seguridad”.

    En definitiva, y respondiendo a tu pregunta, SI puede cualquier técnico superior redactar un Plan, ahora, yo contratista me cuidaré muy mucho de contratar un servicio de prevención ajeno, que disponga de técnicos con conocimientos en construcción para evitar sorpresas en la redacción del Plan.

    Y para terminar, estoy totalmente de acuerdo contigo, es una barbaridad y una temeridad, que una persona que desconoce el mundo de la construcción redacte un Plan de Seguridad.

    en respuesta a: fabricantes de maquinas europeos #298361 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    No confundo nada. La documenación a entregar al organismo de control es bastante más exhaustiva, planos, etc. Deben facilitar la declaración de conformidad y manual de instrucciones, en este caso, en castellano. Ejemplo: Existe maquinaria circulando por ahí a la que simplemente se le ha puesto una pegatina y una chapa con marcado CE. En caso de algún incidente, por defecto de fabricación, incluso con las de marcado CE, quien se hace responsable, si carecemos de cualquier tipo de documento. Para empezar el susto al comprador y distribuidor no se lo quita nadie.

    en respuesta a: TRABAJOS DE SUBMARINISMO PROFESIONAL #298294 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


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    Sí, Orden de 14 de Octubre de 1997 por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. BOE Nº280 de 22 de Noviembre de 1997

    en respuesta a: TRABAJOS PROFESIONALES DE SUBMARINISMO #298299 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Sí, Orden de 14 de Octubre de 1997 por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

    BOE Nº280 de 22 de Noviembre de 1997.

    en respuesta a: depositos de agua #298338 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Echale un vistazo en la página . Es uno de tantos distribuidores y tienen delegaciones en prácticamente toda España y puedes solicitar información. Eso sí, si los depósitos son de fibrocemento y antiguos, Uralita solo es una marca, tienen bastantes boletos de tener en su composición amianto, y aunque el riesgo del mismo es la generación de polvo, por la comunidad por la que me muevo, sanidad está dando orden de desmontar el fibrocemento en aquellos lugares de pública concurrencia.

    Por otra parte, puede ser de aplicación, hasta cierto punto, el RD 909/2001.

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    en respuesta a: estudio basico de seguridad y salud #298329 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Depende del tipo de obra:

    Edificación o rehabilitación: Léete la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): “Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad en obras de edificación durante la elaboración del proyecto ….., serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico”. Formación: No dice nada la LOE pero la lógica indica que debería ser como mínimo técnico intermedio dependiendo del tipo de obra, aunque la Comisión Nacional en un grupo de trabajo indica que debería ser formado en las tareas de Coordinador de Seguridad y Salud, en base a un programa de formación que describen, aunque hay Colegios que piensan que la titulación ya habilita para firmar y desempeñar tareas de seguridad y salud en construcción.

    Obra civil: No hay nada legislado aunque se puede considerar aplicable lo anteriormente expuesto.

    En definitiva, la titulación está más o menos clara, pero en la formación existen tremendas lagunas legales, pudiendo ser de aplicación el apartado VI del RD 39/97.

    en respuesta a: canastillas de gruas moviles #298365 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Lamento no poder indicarte la normativa aplicable para cestas. Existen en el mercado con marcado CE por lo que ya están homologadas y quizás te oriente un poco la UNE 58151-1 sobre aparatos de elevación de cargas suspendidas en el que hay un apartado de elevación de personas y unos requisitos mínimos a cumplir por las cestas.

    Otro cantar es la “prohibición de elevar personas en cestas” ya que existen en el mercado plataformas elevadoras autopropulsadas debidamente homologadas y con marcado CE y que según los responsables de la Administración en materia de seguridad y salud son los que hay que emplear, cosa que es complicada en el caso de una grúa y una cesta (aunque la misma esté certificada)

    en respuesta a: APILAMIENTO DE PALETS #298335 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Totalmente de acuerdo con JM Alvarez. Lo más aproximado es el RD 486/97 que indica lo siguiente: 1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y DERRUMBAMIENTOS O CAIDAS DE MATERIALES sobre los trabajadores.

    En otro apartado indica que donde exista este riesgo, deberá estar claramente señalizado.

    en respuesta a: fabricantes de maquinas europeos #298358 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    A pesar de la buena voluntad que mostramos todos en este foro, considero que es mejor no dar opiniones de lo que se desconoce o no se conoce a fondo, para evitar inducir a errores a terceras personas. Tu respuesta no se ajusta a la Legislación Vigente.

    en respuesta a: fabricantes de maquinas europeos #298357 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Legislación aplicable al fabricante de maquinaria con marcado CE: RD 1435/1992 y RD 56/1995 (que modifica y actualiza el RD anterior).

    Fabricante UE: Deben entregar declaración CE de conformidad para las máquinas donde debe figurar: nombre y dirección del fabricante o de su representante en la UE. – Descripción de la máquina. – Todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina. – Identificación del signatario apoderado para vincular al fabricante o a su representante en la UE.

    La declaración debe ir acompañada de una traducción en una de las lenguas del país de utilización. Asimismo, ….. el manual de instrucciones.

    ¡OJO!, todo lo anterio cambia algo, en el caso de que las máquinas estén incluídas en el Anexo IV del RD1435.

    en respuesta a: ANDAMIOS TIPO BRIO #298380 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    Dirígete a esta página y solicita allí el catálogo de Ulma, directamente

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    en respuesta a: PROTECCION CUBIERTAS #298350 Agradecimientos: 0
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    junio 2002


    Maestro

    ¿Que figuraba en el Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de estos trabajos? ¿Se cumplía el Plan en este tajo? ¿Por qué no se colocó un cuerpo de andamio más para sobrepasar la altura de la cubierta?, etc. El unico argumento que se ocurre es que se cumplía el Plan de Seguridad, en caso de que se cumpliera en este tajo.

    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Si firman dos personas o más el proyecto, en el estudio debe figurar el Coordinador de SS en fase de proyecto, que a su vez lo debe haber nombrado el promotor, pudiendo ser cualquiera de las personas que lo firman u otra.

    Como el propio nombre indica, el coordinador no debe esperar a finalizar el Proyecto para redactar el estudio, debe coordinar el mismo, con los proyectistas, para prever una ejecución coherente y segura de los trabajos, porque te puedes encontrar tareas y tajos que tal y como están planteados en proyecto son un riesgo en sí mismos. (Podría dar multitud de ejemplos)

    Y lo de la administración es punto y aparte. Puede sarcar a consurso todo el paquete pero lo que no hace es nombrar al coordinador en fase de proyecto y así nos va. Pero que podemos decir de administraciones que nombra como coordinador de seguridad al responsable de la empresa contratista, o no se enteran (poco probable) o no se quieren enterar porque cuesta dinero.

    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¿Que figura en el Plan de Seguridad que tu has aprobado?. Habitualmente refleja en el apartado de maquinaria que no se emplearán como grúa. ¿Y qué dice le manual de instrucciones del fabricante? Lo autoriza o no dice nada. En definitiva y como norma general o indicaciones en contrario por parte del fabricante, excepto casos puntuales (colocación de tubos en zanja, etc., que tampoco se debería de permitir), la retro no es una máquina de elevación de cargas.

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