Respuestas de foro creadas

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    junio 2002


    Maestro

    No mezclar aula permanente y 2º ciclo con el nivel básico. Bajo mi punto de vista, para los dos primeros sí había que estar acreditado por la FLC, para el tercero NO, por lo que es un título perfectamente válido.
    Peor son algunos diplomas de Nivel Básico en Construcción del año 2008, 2009, 2010, ….., de 50 horas.

    en respuesta a: ferrallado de cimentacion #426511 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Exactente , ¿qué es lo que quieres proteger?
    ¿La caída desde la coronación de la excavación hacia el interior? Si es eso, redondo del 18 o superior de 1,50 m. De longitud hincado en el terreno y balaustre de barandilla embebido en el redondo. Otra posibilidad es hormigonar parcialmente ese redondo e incluso el balaustre de la barandilla.
    Yo lo he hecho en algunas obras y si bien no cumple la UNE EN 13374, en lo que ha soporte del sistema de protección, lo ejecutado daba más que garantías.
    Si es otra cosa, coméntalo.
    Por cierto, ¿qué viene el ESS o el PSS al respecto?

    en respuesta a: ferrallado de cimentacion #426509 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¿BARANDILLAS?

    en respuesta a: Riesgo de atropello por vehículos carretera. #426381 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Tu criterio va a misa. El CSS no debe aplicar criterios, debe ceñirse a la legislación vigente y a día de hoy NO está reflejado en ningún sitio que los trabajos de conservación de carreteras, salvo trabajos en taludes, actuaciones en espacios confinados, etc, estén sujetos al Anexo II del RD 627/97.
    Por lo tanto la respuesta es que depende. ¿De qué depende? Del trabajo que realicen,

    en respuesta a: ¿Está hundido el sector? #426403 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    A tu pregunta. SÍ, como todos.
    MI reflexión. Si Mahoma no va a la montaña, la montaña tendrá que ir a Mahoma. Se acabaron los años en los que caían los contratos del cielo, ahora hay que ganárselos.

    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @xirgu wrote:

    ¡¡¡DIOS SANTO!!! 😯 😯 😯 Esa respuesta la di hace 11 años. Tenía pelo, 12 kilos menos y se me conocía por el George Clooney de la prevención. Ahora no tengo pelo y se me conoce como el Don Pin Pon de la prevención.
    Pues eso, en 11 años se nos ha disminuido hasta el tamaño/distancia, de 30 cm. a 20 cm., pero para mi “santa” siempre serán 30 cm. Antes no estaba el Convenio y mi “santa”, ni antes ni ahora, tiene metro o escalímetro.
    Bajo mi punto de vista este tema esta más que superado.
    Y hacer el favor de no subir respuestas de cuando teníamos pelo, bueno sí, éstas:


    P.D.: Quedaros con la fecha, especialmente el día.

    Me parece fenómeno que sepas desde hace años (por mí, mejor décadas si pudiera ser) que la distancia es de 20 cm. según el Convenio. Pero la que has indicado antes: de 30 cm, no es la correcta (la sepas o no, y estés de acuerdo con ella o no).. y por eso te he rectificado.

    Estimado Vintces. NO HAS ENTENDIDO NADA. o no te has leído bien mi post.
    Cuando di la respuesta, hace 11 AÑOS (Noviembre de 2002), la distancia eran 30 cm. y ni existía el 2177, ni convenio, ni …….
    Y vuelvo a lo mismo, es lo que pasa al rescatar post antiguos.

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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¡¡¡DIOS SANTO!!! 😯 😯 😯 Esa respuesta la di hace 11 años. Tenía pelo, 12 kilos menos y se me conocía por el George Clooney de la prevención. Ahora no tengo pelo y se me conoce como el Don Pin Pon de la prevención.
    Pues eso, en 11 años se nos ha disminuido hasta el tamaño/distancia, de 30 cm. a 20 cm., pero para mi “santa” siempre serán 30 cm. Antes no estaba el Convenio y mi “santa”, ni antes ni ahora, tiene metro o escalímetro.
    Bajo mi punto de vista este tema esta más que superado.
    Y hacer el favor de no subir respuestas de cuando teníamos pelo, bueno sí, éstas:


    P.D.: Quedaros con la fecha, especialmente el día.

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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Con los criterios escritos de la IT, NO existe la figura del recurso preventivo, en construcción, para las empresas subcontratistas.
    Lo podremos llamar de mil maneras pero NO recurso preventivo.
    Y lo de reflejarlo en el contrato, el PSS, el ……, muy bien. También podemos poner que la subcontrata aplauda con las orejas o circulen por la obra haciendo el pino´, siendo más que probable que un juez anule el contrato por abusivo, ……

    en respuesta a: Formación Construcción #425795 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Lo que regula el Convenio de una actividad es para esa actividad, NO para otras.

    en respuesta a: CSS a través de proyectista #425685 Agradecimientos: 2
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    En primer lugar y por situarnos. Al igual que ocurre con muchos proyectos, a día de hoy, la CSS de grandes, medianas y pequeñas obras es CONTRATADA con personas jurídicas, DESIGNANDO el promotor a personas físicas para el desarrollo de los trabajos.
    Es decir, puedo contratar con una empresa pero designo a un trabajador de ésta o subcontratado para desarrollas la CSS.
    En según lugar, aclarando la pregunta de Ca. Morgan.
    Un promotor puede contratar la CSS con un SPA y éste designar a un trabajador suyo o subcontratarlo (si se lo permite el promotor) siempre y cuando NO participen en la obra empresas contratistas o subcontratistas con las que tenga concertada la prevención.
    ¿Quién lo dice?
    ANEPA (Asociación Nacional de Entidades acreditadas como Servicios de Prevención, Auditoras y Formativas)
    ¿Dónde lo suele decir?
    En los recursos que presenta a los concursos de CSS donde se indica que no podrán presentarse SPA o exigen que se presente una declaración de no serlo.
    ¿Qué recoge este documento?
    Argumentos y entre éstos:
    En nuestra opinión dicha cláusula, en lo que hace referencia a la mención que hemos destacado respecto de los Servicios de Prevención Ajenos o Auditorías de Prevención, es radicalmente nula y vulnera el artículo 14 de la Constitución Española ya que no hay motivo alguno para excluir del concurso a las empresas acreditadas como Servicio de Prevención Ajenos o pertenecientes a un grupo empresarial en el que exista un Servicio de Prevención Ajeno.
    Sólo tendría sentido la exclusión para los Servicios de Prevención Ajenos que
    tuvieran suscritos conciertos, como tales, con el promotor o con algún contratista o subcontratista de la obra
    , pero no puede extenderse con carácter general a todas las entidades que estén acreditadas como Servicios de Prevención Ajeno.

    ¿Por qué no puede un técnico del SPP del promotor? (La del SPA queda clara con la respuesta anterior)
    La utilización de los técnicos integrados en el SPP del promotor/constructor no es posible, por cuanto que el RSP establece que por la dedicación de las personas que se integran en la unidad organizativa funcional que constituye el SPP, no pueden desarrollar otra función en la empresa que la que le corresponde como SPP que, que como se vio reiteradamente, es distinta de la del técnico competente para la elaboración del estudio o la de CSS.
    Respuesta dada por un IT, si bien habría que matizarla mucho porque veo “lagunas” en la respuesta.
    En cualquier caso hay muchas administraciones cuyos técnicos llevan CSS, incluso promotores privados, pero en estos casos NO suelen pertenecer al SPP.
    Porque de otra forma podríamos llegar a situaciones kafkianas donde los SPP de las grandes constructoras se presentasen a concursos de CSS.
    Y NO estoy hablando de técnicos y sus posibilidades de desarrollar un trabajo de manera liberal, sino de contratos de CSS con personas jurídicas.

    en respuesta a: MINIGRÚAS #425745 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Resumen de la respuesta de la Dirección General de Desarrollo Industrial – subdirección general de seguridad y calidad industrial – Ministerio de Industria, a esa misma pregunta (año 2005):
    “….en función de cómo esté equipada deberá cumplir la AEM 4 o no estará sujeta a ninguna ITC específica”.
    Es decir, con gancho, AEM 4, con pinzas NADA.
    Me consta que hay alguna respuesta más del Ministerio, a preguntas realizadas por los fabricantes de estas máquinas, por el marrón que les venía encima pero NO tengo las respuestas.

    en respuesta a: CSS a través de proyectista #425682 Agradecimientos: 2
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    NO me he leído todas las respuestas, cuestión de tiempo, por lo que puedo ser reiterativo.
    ¿Puede el DO asumir la CSS? Bajo mi criterio y sin dudarlo, SÍ puede. Estamos hablando de figuras no de personas y el CSS es una figura dentro de la DO.
    ¿Puede el DO subcontratarlo? Salvo que el contrato con el promotor diga lo contrario, que los hay, bajo mi criterio y sin dudarlo, SÍ puede. Como DO puede subcontratar con el profesional que mejor crea que pueda realizar su trabajo. Si lo puede hacer para un cálculo estructural, un ensayo, o …. ¿por qué no con la CSS? (Insistir que hay contratos que no permiten la subcontratación)
    ¿Puede el contratista abonar los honorarios del CSS? Salvo algún caso de promotor/contratista, NO puede. Y no lo digo yo, lo dice una sentencia MUY CLARA y MUY VIEJA (año 2000) de un tribunal de justicia. Que lo están haciendo algunas administraciones. Ya lo sé pero ellas sabrán porque la sentencia iba dirigida directamente a ellas.
    ¿Puede un SPA contratar la CSS con una empresa cliente? NO. Y no lo digo yo, lo dice la propia asociación de SPA.
    ¿Puede un SPA llevar la CSS donde participa una empresa contratista o subcontratista con la que tiene concierto preventivo? NO. Y no lo digo yo, lo dice la propia asociación de SPA.
    ¿Puede llevar la CSS un técnico del SPP/SPA del promotor? NO.
    Y así hasta el infinito y más allá.

    en respuesta a: PRÉSTAMO DE LIBROS ¿RIESGO BIOLÓGICO? #425454 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Suena a NOVATADA 😆
    Por si acaso no daré la mano al bibliotecario ni ……. a la bibliotecaria. Me paso a los e-book o quizás es lo que pretenden.

    en respuesta a: atarse a la plataforma elevadora #425437 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro


    Siete años después ……. el Guadiana vuelve a aparecer.
    En cualquier caso, pensaba que es un tema más que superado, incluso para ANAPAT.
    Respecto a atarse fuera de la plataformas, aparte de lo ya comentado, NI DE COÑA. Existen numerosos accidentes (varios mortales) por aplastamiento del operario contra la zona donde se ha amarrado.
    Por lo demás, yo no llevo casco porque me genera alopecia. (Curiosamente algo expuesto recientemente en una noticia de este portal)
    Y de los comentarios de lo trabajadores me ahorro mi opinión.

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    en respuesta a: Redes de seguridad #425350 Agradecimientos: 2
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Por si no me he explicado bien.
    A día de hoy, NO HAY una red en el mercado que habiendo sido fabricada en Mayo de 2012 y certificada por organismo acreditado (AIDICO, AENOR, …)cumpla con la Norma UNE EN 1263-1.
    Podremos ensayar las mallas testigo, el invento de las cuerdas testigo e incluso hacer el pino del revés con ellas pero NO tienen la certificación por organismo acreditado o lo que es lo mismo, al año se pierde.
    Respecto a la red de seguridad del anuncio. Una cosa es la vida útil que el fabricante le dé a su producto y otra muy distinta que mantenga el certificado del organismo acreditado. Llamémosle la picaresca española.
    No estoy diciendo de que sean seguras o no, estoy hablando del certificado.
    Para la siguiente ocasión hablaremos de las redes que pese a tener menos de un año de vida, han sido reparadas y lo que puede pasar con el certificado.
    Y ya para la siguiente de la siguiente hablaremos de esos mega certificados que emiten empresas “especialistas” de montajes que incumplen de manera flagrante la 1263-2 (especialmente en los sistemas “S” y “U”), o que los emiten con anterioridad a que las redes hayan sido implantadas o que simple y llanamente han falsificado las etiquetas.

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