Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Policía local PRL #213133 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    .Aunque con la ley en la mano estos cuerpos esten excluidos, sí bien creo que lo de ” no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de la función pública”. Podría tener diferevtes interpretaciones en el sentido de si sería la no aplicación para intervenciones puntuales o para el conjunto de la actividad laboral.

    En la práctica, con denuncias y sentencias favorables a los trabajadores en temas puntuales sobre incumplimientos de la LPRL , son los Ayuntamientos los que determinan hasta que grado y en que forma la aplicán.

    en respuesta a: ¿me sirve un casco de alpinismo en la obra??? #213623 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Aunque creo que ya tienes suficiente información para resolver tus dudas. Apuntar sobre el tema del material deportivo, que existe diverso material diseñado en principio para este uso,que después se CERTIFICA para uso PROFESIONAL

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    marzo 2003


    Como te dice genero, el art 22 especifica los supuestos en que será obligatorio el reconocimiento médico.

    Una lectura detallada del mismo creo que te hara plantearte otras consideraciones como::

    ” Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.”

    Por eso cuándo dices “que el chico quedó un poco mal”, debes obrar de forma objetiva solicitando una valoración profesional, APTO o NO APTO, y obrar en consecuencia sin olvidarte de los derechos del trabajador.

    en respuesta a: prevencion incendios en invernaderos #216657 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Desconozco sí a ese tipo de actividad le es de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios RD 2267/2004. Pero para saber los medios de protección a emplear, primero deberas evaluar el riego de incendio haciendo hincapie en el tipo de combustibles y las cantidades.

    Los extintores portatiles son muy utiles para pequeños fuegos, o cuando se actua sobre el incendio en los primeros momentos.

    En cuanto a las BIEs el agua es el mejor agente extintor, salvo excepciones, sí la carga térmica es grande como en zonas de almacén con madera, abundante cartón , plasticos, etc., pues no es mala idea, pero ten en cuenta que si se produce un incendio es muy fácil que se vean afectados los techos o cubiertas de los invernaderos por ser de materiales muy combustibles, por lo que las BIEs deberan colocarse en el exterior para no dificultar los trabajos de extinción.

    Un saludo

    en respuesta a: NORMATIVA DE CASCOS DE ALTURA #216742 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    La norma EN 12492 es la correspondiente a cascos para alpinismo. Para el trabajo en altura el barbuquejo debe se más resistente, pues es imperativo que el casco no se suelte durante una caída, resistencia superior a 50 daN.

    Existen cascos en el mercado que cumplen las especificaciones de la EN 397 y ademas las de resistencia del barbuquejo de la EN 12492 como el ECRIN de Petzl

    Los cascos utilizados en alpinismo no cubren el riesgo de de descarga por arco electrico ni el de proyecciones de metal en fusión pero son válidos dónde no existan estos riesgos.

    Un saludo

    en respuesta a: sistemas anticaidas con abs si o no? #216875 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Cuando existe un riesgo de caida mayor de 0.5 m se hace indispensable el uso de un sistema disipador de energía, que reduzca la energía cinetica que recibe el trabajador hasta valores menores a 600 kg.

    Sí las técnicas de trabajo suponen un riesgo de caída, y no puedes utilizar medidas de protección colectiva, tendrás que utilizar los EPIs adecuados. Cualquier distribuidor fabricante …, te podra informar detalladamente de lo más idoneo para tus necesidades.

    Sí tienes alguna duda más concreta sobre este tema no dudes en contactar conmigo en .

    Un saludo

    en respuesta a: normas EN sobre EPIs #218400 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Lo de conseguir normativa sin pasar por caja, creo que esta bastante complicado. Si lo que necesitas es unicamente la referencia a la norma EN puedes probar con las webs de los fabricantes de los EPI que necesites. Dentro de las descripciones de sus productos suelen hacer referencia a la normativa que cumplen, así por ejemplo para trabajos en altura puedes consultar : =

    Un saludo.

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    en respuesta a: Caídas en altura #223410 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    La marca Petzl tiene editado un catalogo de productos en el que mediante dibujos y fotografias se explican las diferevtes tecnicas a utilizar en trabajos en altura, puedes conseguirlo en tiendas de venta de material de escalada. En la red en dispones de esta información pero en ingles.

    Un saludo.

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    en respuesta a: cinturones de seguridad #223512 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    El Shunt es un bloqueador diseñado, básicamente, como autoseguro en los descensos en rápel, utilizado en escalada (DEPORTIVO), es decir permite el descenso . Al presionar la leva se libera cierta presión sobre la o las cuerdas que hace que se deslice este y en combinación con un descensor, que por rozamiento con la cuerda, hace que el descenso sea controlado.

    Existén en el mercado otros dispositivos como el ID de la misma marca Petzl que combinan las caracteristicas de ambos, disponen de dispositivos de seguridad. antipanico y antierror en su colocación, y son de uso PROFESIONAL EN 341. El catalogo es muy amplio uno similar al pato sería el macrocender =

    En definitiva en el RD 773/97 sobre EPIs se excluye, art 2, el material deportivo; por lo que deberas usar material certificado para uso profesional .

    Un saludo.

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    marzo 2003


    Como te indica Xirgu sería muy extenso el contestarte a lo que planteas. Hay un catalogo de Petzl Profesional que mediante fotos y dibujos explica diferentes técnicas de trabajo en altura. Puedes conseguirlo en tiendas que trabajen con material de escalada.

    Tambien puedes consultarlo en la web de Petzl

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    en respuesta a: Autoinflamabilidad #224122 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Punto o Temperatura de inflamación es aquella en la cual un combustible

    sólido o líquido llega a desprender vapores que pueden inflamarse en presencia de

    una llama o chispa.

    Punto o temperatura de autoinflamación, es la temperatura mínima a la que

    una sustancia en contacto con el aire arde espontáneamente sin necesidad de ningún

    aporte energético a la mezcla.

    Todos los materiales combustibles tienen su punto de autoinflamación, más alta en los sólidos.

    La experimentación y los casos reales acaecidos demuestran que practicamente todos los sólidos en determinadas circustancias de granulonetíia y concentración pueden ocasionar explosiones deflagrantes, el mayor fraccionamiento del combustible y su relación de mezcla con el comburente son factores de riesgo para los sólidos.

    en respuesta a: el dichoso manual de autoproteccion #224906 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Te puede ser de mucha ayuda una guía editada por el Gobierno vasco, . que pudes descargar de esa página. Por otro lado, mi experiencia no es la elaboración de estos planes, pero sí por mi trabajo estoy habituado a consultar muchos y diferentes, y mi recomendación es que procures elaborar un documento más enfocado al caracter practico, y no perderte en intrincados calculos,( para la carga térmica haz un cálculo aproximado), y elaboradas referencias a la extensa normativa.

    Como ejemplo, en mi opinión, el manual de la Universidad de Almeria que te menciona un forero es excesivamente complejo. Con hasta 17 planes menores y con numeroso personal implicado en el operativo de emergencia, lo que hace que este plan sea una pasada en cuanto a elaboración pero en situación de emergencia real, me parece poco practico a no ser que se realicen simulacros con mucha asiduidad, cosa que salvo rarisimas excepciones no se hace.

    En cuanto alo de tabique enfoscado, es un tabique con carga de cemento y lo de guarnecido, forrado de madera.

    La superficie aerodinámica, no lo tengo muy claro pero creo que se refiere a las fachadas en relación con la planta del edificio.

    La superficie total construida logicamente sera el total de todas las plantas.

    Espero haberte sido de ayuda . Un saludo.

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    en respuesta a: trabajos verticales #224935 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    La marca Petzl tiene en su catalogo ese tipo de material al que te refieres y con las certificaciones UNE a que te refieres. EL distribuidor para España es Vertical de Barcelona . Tambien puedes conseguirlo en tiendas de deporte especializadas en material de escalada.

    Un saludo.

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    marzo 2003


    Bajo mi punto de vista y con la LPRL en la mano, el trabajo no retribuido y de caradter familiar estaría excluido, en su art.3 se hace referencia al estatuto de los trabajadores para definir su ámbito de aplicación, entre otros. Otra cosa es que requiera contratar algún tarbajo cosa muy probable en una vivienda de nueva construcción.Estatuto de los trabajadores:

    :art.1 Ambito de aplicación 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario

    Se enumeran una serie de supuestos que se excluyen, puedes consultarlo en la página del INSHT.

    De todas formas para salir de dudas yo consultaria con el Instituto de Prevención de tu comunidad.

    Un saludo.

    en respuesta a: GASOIL #226291 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Posiblemente estas multas no sean por transportar gasoil, sino por no hacerlo en los envases reglamentarios. No hace mucho ha cambiado la normativa en este aspecto, desconozco la disposición exacta, pero en cualquier gasolinera te pueden informar ya que tampoco te suministran sí no llevas el envase adecuado, que también venden ellos.

    Un saludo.

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